JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTIUNO (21) DE SEPTIMEBRE DE DOS MIL ONCE.


201° Y 152°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS RAMÓN MARCANO FERNANDEZ y ONEIDA COROMOTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.307.503 Y V-9.420.995, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LÓPEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.218. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda: Contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de febrero de 1979. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle Sirva, casa S/N, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 05 de marzo de 1.979, prolongándose hasta la presente fecha y no lo hemos reanudado. En relación a los bienes de la comunidad de gananciales, se liquidará posteriormente.
Razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Recibido en fecha 20-06-11, junto con sus anexos (F. 1 al 4).
En fecha 22-06-11, se admitió bajo el Nro. 673-11 y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (f.05).
En fecha 23-06-11, compareció la ciudadana Oneida Coromoto Salazar, asistida en este acto por el Abogado Luis López, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.218 y consignó los medios necesarios y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio público. (F. 06)
En fecha 07-07-11, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico ( F-07).
En fecha 18-07-11, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folios útil boleta de notificación, dejando constancia de haber sido recibida por la fiscalía octava (f.12).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos, TOMAS RAMÓN MARCANO FERNANDEZ y ONEIDA COROMOTO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.307.503 Y V-9.420.995, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS LÓPEZ, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nro. 155.218, lo siguiente: Contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de febrero de 1979. Después de contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Calle Sirva, casa S/N, jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 05 de marzo de 1.979, prolongándose hasta la presente fecha y no lo hemos reanudado. En relación a los bienes de la comunidad de gananciales, se liquidará posteriormente.
Se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos, TOMAS RAMÓN MARCANO FERNANDEZ y ONEIDA COROMOTO SALAZAR, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de febrero de 1979, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según consta del acta de matrimonio Nro. 2, de los Libros de Registro Civil del año 1979.

En un todo conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil once. (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL

HENRY QUIJADA GONZALEZ


LS/hqg.
EXP673-10