REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA 
 
    PAMPATAR, veintinueve (29) de septiembre del año 2.011.-
 
                                                      Años 200º y 152º
 
           Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ELIDA MARGARITARODRIGUEZ DE BRITO y EMERIS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante y a los ciudadanos ISMAEL VALENTIN DE ANDRADE CABRAL, JORDAN DE ANDRADE CABRAL Y FELIPE CABRAL ANDRADE ,  de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, asimismo manifestaron que conocieron al de cujus JORDAO TIAGO DE ANDRADE , del mismo modo saben y les consta que el de cujus adquirió un inmueble constituido por un terreno asignado con el numero 21 y parte de la parcela numero 22, ubicadas en el Sitio denominada San Fernando, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una total de superficie total de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (642 M2), constituido por CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (492 M2) de la parcela Nro 21, mas CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 M2)  de la parcela Nro.22. Del igual manera saben y le consta y que sobre el inmueble señalado  el de cujus construyo una seria de Bienhechurías y construcciones consistentes en planta baja de cuatro (04) Locales Comerciales, con todos los servicios, de los cuales dos (02) están sin terminar, con unas superficie de aproximadamente QUINIENTOS CUATROS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (504,35 M2), con las siguientes especificaciones: LOCAL 1: un área  aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (78,54 M2), LOCAL 2: con un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (86,94 M2). LOCAL 3: con un área aproximadamente de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (87,50 M2). LOCAL 4: con un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADOS (237,51 M2). asimismo, le consta que  sobre los locales señalados, el ciudadano JORDAO TIAGO DE ANDRADE estaba construyendo una Planta  Alta  de  Seis  (06)  Apartamentos,  con  todos  sus  servicios,  la  cual  no esta 
 
 
terminado, solo un apartamento esta completamente terminado, con una superficie de aproximadamente de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS  CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, (534,87 M2) con la siguientes especificaciones: APARTAMENTO 1: con un área aproximadamente de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (102,67). APARTAMENTO 2: con un área aproximadamente de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (77,01 M2). APARTAMENTO 3: con un área aproximadamente de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (89,09 M2). APARTAMENTO 4: con un área aproximadamente de SESENTA Y OCHO  METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (68,66 M2). APARTAMENTO 5: con un área aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (79, 95 M2). APARTAMENTO 6: con un área de aproximada de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (83,52 M2). Si me consta lo anteriormente declarado por cuando conozco a esa familia hace muchos años; El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitante alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de JORDAO TIAGO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad. V- 9.425.087 (DIFUNTO), sobre  inmueble constituido por un terreno signado con el numero 21 y parte de la parcela número 22, ubicadas en el sitio denominado San Fernando, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie total de  SEIRCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (642 M2), constituido por Cuatrocientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (492 M2) de la parcela Nro. 21 mas Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 M2) de la parcela Nro. 22, comprendidos dentro los siguientes linderos: Parcela Nro. 21: NORTE: una línea de Doce metros con Cincuenta y Tres Centímetros(12,53 mts) con terrenos que son o fueron de Andrés David Rodríguez SUR:  con una línea de Veinte Metros Con Treinta Centímetros (20, 30 mts) con Calle en Proyecto, ESTE: con  una línea de Treinta Metros (30,00 mts) con parcela Nro 22; OESTE: con una línea de Treinta Metros (30,00 mts) con carretera El Pilar- La Asunción.       Parcela Nro. 22 NORTE: una línea de Cinco metros (5,00 mts) con terrenos que son o fueron de Rafael Isidro  SUR: una línea de Cinco metros (5,00 mts)  con Calle en Proyecto, ESTE: con  una línea de Treinta Metros (30,00 mts) con parcela Nro 22; OESTE: con una línea de Treinta Metros (30,00 mts) con la parcela Nro. 21. según consta en documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro Del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Julio de 1998, bajo el Nro. 33, folios 166 al 168, Protocolo Primero, Tomo Nro 2, Tercer Trimestre de 1998.-------------------------------------------------------------------------------------------
 
       Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara  efecto  de cosa Juzgada  y  que perderá  toda  eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------ 
 
      Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del   código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose   para   las   mismas   a   la   ciudadana   LUISA   BELINDA   GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.----------------------------------------------------- 
 
             Dr. José Gregorio Pacheco,
 
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.            
 
                                                                         El  Secretario,  
 
NOTA: En fecha 29-09-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.  2011- 863,  siendo las 3:00  p.m.  Conste.-
 
El Secretario, 
 
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
 
 
 
 
 
Solicitud Nro. 2011-1953.-
 
Luisa.-
 
 
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