REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
200° y 152°
I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos SUJEIL SALMEN ROCCA y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE SALMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.283.202 y V-11.723.668, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Mariana López Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.200.
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 591, folios 152 al 155, del libro 9, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios, así mismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle El Cardón, Sector El Espinal, casa s/n, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, que de la dicha unión procrearon Dos (2) hijos de nombres EDUARDO ENRIQUE SALMEN MENDEZ y MARIA TERESA SALMEN MENDEZ, todos mayores de edad; que desde el día Veintiocho (28) de Enero del año 2000, nos separamos de hecho y no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial que los une, con fundamento en el articulo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 01/12/2010, (f.1 al 06), comparecen los ciudadanos SUJEIL SALMEN ROCCA y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE SALMEN, asistidos por la abogada Mariana López Marcano, Inpreabogado N° 80.200, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 07/12/2010, (f.08), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 08/02/2011, (f.09), comparece el ciudadano Sujeil Salmen Rocca, anteriormente identificado, asistido por la abogada Mariana López Marcano y hace entrega al alguacil de este Despacho de los emolumentos para la compulsa y traslado, a fin de que practique la Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 14/03/2011 (f.10), el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación practicada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y deja constancia de haber recibido los emolumentos y copias simples necesarias y suficientes a los fines de practicar la misma.
En fecha 16/03/2011, (f.12) comparece la abogada ANGELICA PERÉZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes, ciudadanos: SUJEIL SALMEN ROCCA y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE SALMEN, que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos SUJEIL SALMEN ROCCA y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE SALMEN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 1989, según consta en acta anotada bajo el N° 591, folios 152 al 155 del libro 9, Tomo 1 del Registro Civil de Matrimonios, en un todo, conforme con lo previsto en el articulo 185-“A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto del Libelo de la Demanda se desprende que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos SUJEIL SALMEN ROCCA y MARIA AUXILIADORA MENDEZ DE SALMEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.283.202 y V-11.723.668, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO
La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
En esta misma fecha 01/04/2011, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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Abogada: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ
Expediente N° 447-10
MHS/AFDV/Airiam
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