REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 27 de septiembre de 2011.
200° y 152°

Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN suscrito en fecha 11-08-2011, el cual riela al folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143), del presente expediente, suscrito por las partes abogada en ejercicio MIRIAN JOSEFINA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.972, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LIZETH NEREIDA RENGIFO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.281.140, (parte demandante) y el ciudadano WILLIAN ERNESTO PELAEZ RIELO, uruguayo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.997.817, asistido por la abogada en ejercicio YOLEYDA SALAZAR GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 74.278, (parte demandada), en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se suspende y deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 13-08-2009. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente y así mismo se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución decretado por este Tribunal en fecha 21-07-2011. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficio. En consecuencia de lo solicitado por la parte demandante, mediante el cual solicita que se le expida dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción y del auto que la acuerda, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se certificarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación, seguidamente en relación a la devolución de los instrumentos cambiarios, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena su devolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,





Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ







LJIU/ MAM.-
EXP.09-2623.