REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
EXP. Nº 11.274-11
Consta de las actas que conforman el presente expediente que la abogada ZAIDA MARIA LAURENTINI CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.194, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL MORENO DÍAZ y LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, presentó a los fines de su distribución por ante este Juzgado, demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra del ciudadano RUBÉN ERNESTO ACOSTA UTRERA.
En fecha 05-08-2011 (vuelto del folio 03) se dio por recibida la demanda y compareció en esa misma fecha la abogada ZAIDA LAURENTINI, en su carácter de apoderada de la parte actora y consignó los recaudos señalados en el escrito libelar (folio 4 al 21).
Por auto del 09-08-2011 (f. 22) se exhortó a la parte actora a que señalara el equivalente al valor de la estimación de la demanda en unidades tributarias tal y como se había establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, dándose cumplimiento al mismo en diligencia de fecha 11-08-11.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se desprende del libelo de la demanda que la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), se encuentra fundamentada en el pago la suma de Ciento Cinco Mil con Cuatrocientos Bolívares (Bs. 105.400,00) correspondientes a veintisiete (27) letras de cambio, más el pago de los intereses moratorios causados, libradas sin aviso y sin protesto, por valor entendido por el ciudadano RUBÉN ERNESTO ACOSTA UTRERA, el cual en virtud de su negativa de cancelación al requerimiento de pago realizado por sus clientes en reiteradas llamadas e intentos de cobros extrajudiciales, obteniéndose sólo su negativa a cancelar la deuda contraída que hasta el día 03-08-11 seguía vigente y el mismo no había cancelado ni el capital ni los intereses y es por lo que procede a demandarlo.
En este sentido tomando en consideración que de acuerdo a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152 de fecha 02-04-09, en la cual se modificó el régimen de la cuantía en las causas Civiles, Mercantiles y Tránsito, estableciéndose que los Juzgados de Primera Instancia conocerán los asuntos contenciosos que excedan las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T) o su equivalente en bolívares la suma de Bs. F. 228.000,00, y los Juzgados de Municipio o aquellos que tienen asignadas la Categoría “C” según el escalafón judicial, conocerá de aquellos cuya cuantía sea inferior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3.000U.T), observándose que en este caso que el monto por el cual fue estimada la demanda no alcanza a la cuantía que se le asignó a este Juzgado.
En vista de lo antes señalado. atendiendo a que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que: “…La incompetencia del valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en Primera Instancia…”, se resuelve que este Tribunal es incompetente por el valor de la demanda y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ser ese Juzgado el competente no solo por la cuantía del juicio, sino por el Territorio, en virtud de que el ciudadano RUBÉN ERNESTO ACOSTA UTRERA, se encuentra domiciliado en el Municipio antes mencionado, a fin de que continúe conociendo de la presente causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL MORENO DÍAZ y LILIAN NEREIDA FIGUEREDO MOROS, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines de que conozca del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N° 11.274-11
En esa misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA,
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