REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004445
ASUNTO : OP01-P-2010-004445
RESOLUCION JUDICIAL QUE ACUERDA
LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 10 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los efectos, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El presente caso se inició en fecha 05 de julio de 2010, cuando la ciudadana Kalianny Marcando se encontraba en el área de prevención del Internado Judicial Región Insular con el propósito de ingresar al mencionado recinto a fin de visitar a un familiar que se encuentra privado de libertad, al momento de llegar al área en que se hace el chequeo corporal de los visitantes, la funcionaria Yeimi Gómez observó a la ciudadana en actitud nerviosa y al memento de realizarla la respectiva revisión corporal se le detectó un (01) envoltorio compacto, envuelto en material sintético de color transparente claro, contentivo en su interior de restos vegetales verde pastoso, el cual cayó al suelo al momento que la funcionaria ordenó a la ciudadana que se quitara el sostén, procediendo a detenerla en flagrancia y leyéndole sus derechos. Al hacérsele la respectiva experticia botánica a la sustancia incautada resultó tratarse de seiscientos noventa (690) miligramos de Cannabis Sativa (Marihuana).
SEGUNDO: En fecha 10 de agosto de 2011, se realiza la Audiencia de Juicio en la que la representación del Ministerio Público, a cargo de la Dra. Marbenis Guilarte, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, acusa formalmente a la ciudadana KALIANNY JUDITH MUJICA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa de la imputada de autos, representada por la Defensora Pública Penal, DRA. JEANNETTE MIRANDA, quien informó a este Tribunal que su defendida deseaba acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Proceso, demostrando con sus alegatos la procedibilidad de la medida en cuestión.
A continuación, y tratándose éste de un Procedimiento Abreviado, pasó este Tribunal, antes de ceder el derecho de palabra a la acusada, a pronunciarse respecto a la admisión de la acusación fiscal, por lo que luego de una revisión exhaustiva de la misma, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir ésta con todos los requisitos exigidos por el legislador penal, ya que se puede verificar que contiene una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a la imputada, hechos éstos que se encuentran debidamente fundamentados con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, pudiéndose concluir que son perfectamente subsumibles en el tipo penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente admitió este Tribunal los medios de pruebas ofrecidos por ser éstos útiles, necesarios y pertinentes a fin de demostrar los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En el mismo acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público, la imputada KALIANNY JUDITH MUJICA, fue impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, manifestando la misma su voluntad de declarar, e informando a este Tribunal que deseaba admitir los hechos a fin de hacerse acreedora de la Suspensión Condicional del Proceso. Ello así, este Tribunal procedió a ceder el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y la imputada.
DEL DERECHO
Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a verificar la procedencia de la medida solicitada, y al respecto se observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedibilidad a los fines de conceder la medida solicitada en el presente caso, y así tenemos que en primer lugar el delito por el cual la ciudadana Kalianny Judith Mujica ha sido acusada es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de prisión que no excede de cuatro años; igualmente se observa que la imputada ha admitido plenamente de manera voluntaria y de viva voz, el hecho que se le atribuye. De la misma manera el Ministerio Público no ha presentado oposición alguna en la audiencia efectuada a que sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso en el presente asunto; se observa finalmente, que de la búsqueda por intervinientes en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, no se ha demostrado que la ciudadana Kalianny Judith Mujica, haya sido beneficiaria de esta medida por otro hecho. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda en audiencia, y conforme lo establece el numeral 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA KALIANNY JUDITH MUJICA.
Ahora bien acordada como fue la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Defensa Pública y la acusada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, le fue impuesto por esta Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación:
1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de domicilio informarlo a este Juzgado.
2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se acordó igualmente en la audiencia efectuada, DEJAR SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas a la imputada en audiencia de presentación de fecha 06 de julio de 2010, por tal motivo, ya se ha oficiado a la Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se tenga conocimiento de la presente decisión, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DE LA CIUDADANA KALIANNY JUDITH MUJICA, Venezolana, natural de Juangriego, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 18-08-1987, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.939.481, de estado civil soltera, residenciada en la Calle Miranda, Vega Alta, casa S/N, frente al agua mineral, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Acordada como ha sido la Suspensión Condicional del Proceso en el presente caso, se impone a la ciudadana KALIANNY JUDITH MUJICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual deberá a la ciudadana antes mencionada cumplir con las obligaciones establecidas en el numeral 1° y primer aparte del artículo in comento, las cuales se especifican a continuación: 1) Residir en un domicilio determinado por el lapso que dure la suspensión dictada, y en caso de cambio de domicilio informarlo a este Juzgado. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada Treinta (30) días. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA TERESA GARCÍA
9:13 AM
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