REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006898
ASUNTO : OP01-P-2008-006898


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO: ABG. INES MENDEZ SCARPATI
ACUSADOS:
YURITZA CAROLINA BLANCO, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 10-10-81, de 27 años edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.677.212, de Estado Civil soltera, de Profesión u Oficio Ama de casa, residenciada en Playa el agua, calle Miragua, Edificio la Roma Apto N° 2, cerca de una farmacia,
GUSTAVO DANIEL LONGA, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06-06-87, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.786.155, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Paraguachi, calle principal Paraguachi, al lado de una gallera,
JOISE JOSE PARICA GONZALEZ, natural Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 15-08-86, de estado civil soltero de Profesión u Oficio Ayudante de Herrería, residenciado en Playa el agua, calle Miragua, Edificio la Roma Apto N° 13, cerca de una farmacia,
GABRIEL GIORDANO PINTO CONDE, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 21-08-89, de estado civil soltero de Profesión u Oficio Estudiante, residenciado en Playa el agua, calle Miragua, Edificio la Roma Apto N° 4, cerca de una farmacia,
JONATHAN FENIX RAMIREZ REQUENA, natural Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12-08-87, de estado civil soltero de Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Playa el agua, calle Miragua, Edificio la Roma Apto N° 9, cerca de una farmacia.-
FISCAL: DR. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA PUBLICA: DRA MARIA TOMEDES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.
DEFENSA PRIVADA: Dr. AGUSTIN LAREZ y LAURA VILLABONA, Defensor Privado Penal.


Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio, emitir sentencia in extenso en la presente causa, seguida contra los acusados JONATHAN FÉNIX RAMÍREZ REQUENA, GUSTAVO DANIEL LONGA, JOISE JOSÉ PARICA GONZÁLEZ, GABRIEL GIORDANO PINTO CONDE Y YURITZA BLANCO, quienes en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de julio de 2011, solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICA

En fecha 2 de abril de 2009, se llevó a cabo ante el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual se admitió la acusación y las pruebas ofrecidas, y en esa misma fecha el Tribunal dictó el Auto de Apertura a Juicio.

En la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio No. 2, el día 21-7-2011 la Representante del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada y admitida en contra de los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, Gabriel Giordano Pinto Conde y Yuritza Blanco, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias que se atribuyen a los mencionados acusados, estableciendo la Fiscalía que el 21 de diciembre de 2008, una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, recibieron llamado de la Central de Comunicaciones y se trasladaron a la panadería Paraguachí ubicada en el Centro Comercial La Loma, donde un ciudadano les manifestó haber sido despojado de sus pertenencias bajo amenazas de muerte, por unos ciudadanos que ingresaron a la Panadería portando armas de fuego el ciudadano Carlos Muñiz Cubero les manifestó que había sido despojado por unos ciudadanos, bajo amenazas de muerte, de sus pertenencias; asimismo minutos después fueron informados por otro ciudadano Luis Ramón Brito, que varios sujetos, entre ellos dos mujeres y dos hombres, bajo amenazas de muerte y portando armas de fuego, quien fue despojado de su vehículo marca Daewo color blanco, modelo cielo placas Cg-760T; los funcionarios lograron la detención de los hoy acusados en el Hotel Roma una vez fueron informados de que se encontraban alojados en el por el Gerente del mencionado Hotel, y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.

Por su parte, la Defensa Püblica de los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, solicitó la palabra y expuso que hace del conocimiento de este Juzgado que sus representados le habían manifestado su voluntad de admitir los hechos objeto del presente proceso, antes de iniciarse el debate, solicitando por ende la aplicación del Procedimiento Especial, previsto en el artículo 376 de la Norma Adjetiva Penal, por lo cual, solicitó que se le otorgue la palabra para que a viva voz admitan los hechos. Igualmente, al hacer uso de la palabra el Abogado AGUSTIN LAREZ, en su condición de defensor de la acusada YURITZA CAROLINA BLANCO, manifestó que su defendida le había manifestado su voluntad de admitir también los hechos y que le fuera impuesta inmediatamente la pena, con fundamento en el antes citado artículo 376. Por su parte, la abogada LAURA VILLABONA, Defensora Privada del acusado GABRIEL GIORDANO PINTO, se manifestó en los mismos términos que sus predecesores en la palabra, por lo que también solicitó la imposición inmediata de la sanción, a tenor del artículo 376 ya mencionado.

De la admisión de los hechos.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, y previa imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deberá declarar sin juramento, los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, Gabriel Giordano Pinto Conde y Yuritza Blanco, en forma separada, expresaron de viva voz que admitían los hechos y renunciaban al lapso de apelación de la sentencia. Ante la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya reforma de fecha 04-09-2009, da la posibilidad de admitir los hechos en la etapa de juicio con el procedimiento ordinario antes de iniciarse el debate y antes de constituirse el Tribunal para la celebración del juicio oral y público, el Tribunal acogió la solicitud y procedió inmediatamente a imponerles la pena correspondiente.

Vistas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio, por la Defensa Pública y el Defensor Privado, y vistos los fundamentos de la acusación concatenados con los medios probatorios ofrecidos por el Represente del Ministerio Publico y admitidos por el tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, como son: como lo son la declaración de los Funcionarios CHARLY HERNANDEZ, LUIS GONZÁLEZ CORDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, asimismo de los Funcionarios ARVIR MIRABAL, DURBIN PÉREZ MEDINA y ARGENIS MOREY MILLÁN, adscritos a la Brigada Especial de la Policía del Estado Nueva Esparta, de igual forma, declaración de los Ciudadanos CARLOS MUÑIZ CUBERO, LUIS RAMÓN BRITO BRITO y PEDRO JOSÉ PEREZ QUINTANA, y de las Pruebas Documentales como son Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Luís Brito, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano GUSTAVO DANIEL LONGA, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Luís Brito, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano JONATHAN FENIX RODRÍGUEZ REQUENA, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Carlos Muñiz Cuberos, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano GABRIEL GUIORDANO PINTO CONDE, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Carlos Muñiz Cuberos, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano JONATHAN FENIX RODRÍGUEZ REQUENA, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Pedro Pérez, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano GABRIEL GUIORDANO PINTO, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Pedro Pérez, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano GUSTAVO DANIEL LONGA, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 12-01-2009, donde actuó como reconocedor Pedro Pérez, donde se deja constancia de que se reconoció al Ciudadano JONATHAN FENIX RODRÍGUEZ REQUENA; y vista la declaración en la audiencia de los acusados, este Tribunal Unipersonal, con observancia de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen ver que de los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, Gabriel Giordano Pinto Conde y Yuritza Blanco fueron las personas detenidas en un procedimiento efectuado el día 21 de diciembre de 2008, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que ha sido narrado anteriormente, todo lo cual como se indicó se encuentra acreditado en las actas procesales.

Es así, como vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR a los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, Gabriel Giordano Pinto Conde y Yuritza Blanco, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD.

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, esta Juzgadora observa: que el delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena de diez a diecisiete años de prisión por lo que a tenor de la norma contenida en el artículo 37 ejusdem, el término medio es de trece años y seis meses. Ahora bien, los acusados, se hacen merecedores de una rebaja de la pena en virtud de haber admitido los hechos de manera voluntaria, lo cual faculta a quien aquí decide que la pena podrá ser rebajada en un tercio; es de observar que en el caso de los delitos exceptuados en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal, y tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, y la violencia ejercida contra las personas en la comisión del delito, el Juez no puede imponer una pena inferior al límite mínimo establecido en la Ley, por lo que este Tribunal haciendo uso de la potestad que le confiere la ley condena a los acusados Jonathan Fénix Ramírez Requena, Gustavo Daniel Longa, Joise José Parica González, Gabriel Giordano Pinto Conde y Yuritza Blanco, en definitiva a cumplir la pena en su límite inferior, es decir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y ASI SE DECLARA


DISPOSITIVA.

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS JONATHAN FÉNIX RAMÍREZ REQUENA, GUSTAVO DANIEL LONGA, JOISE JOSÉ PARICA GONZÁLEZ, GABRIEL GIORDANO PINTO CONDE Y YURITZA BLANCO, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, y Y LOS CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y ASI SE DECLARA

SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,



DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,



ABG. ___________________________