REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005294
ASUNTO : OP01-P-2010-005294
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. MARIA JOSE PLAZA.
ACUSADOS: EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 12-05-1990, titular de la cédula de identidad N° 24.765.392, residenciado en la Calle Palo Verde, Casa S/N, frente a una casa de Petrocasa, Sector El Bolsillo, Caserío La Guardia, Municipio Díaz de este Estado; y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, venezolano, mayor de edad, natural de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, nacido en fecha 30-05-1982, titular de la cédula de identidad N° 14.939.325, residenciado en la Calle Matasiete, Casa S/N, Sector La Plaza, Caserío La Guardia, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Defensor Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2010-005294, que se le sigue entre otros a los ciudadanos EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, suficientemente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 06-08-2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan (INEPOL), quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Población de la Guardia del Municipio Díaz, cuando avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial adopto una aptitud sospechosa, hincando veloz carrera hacia el interior de un rancho de zinc, sitio en el cual fue neutralizado por los funcionarios policiales quienes le pidieron exhibiera si tenia algún elemento de interés criminalistico si lo poseía, conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando este que no poseía ninguno, por lo que procedieron los funcionarios a realizarle la respectiva revisión corporal, incautándole en sus partes intimas, tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, atado en uno de sus extremos con hilo de coser de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con olor fuerte al igual que la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo), quedando identificado como DAVID ORTIZ, también acusado en la presente causa , seguidamente en la revisión del Inmueble específicamente en la parte trasera del inmueble, se encontraban dos ciudadanos identificados como EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, los hoy acusados a los cuales les incautaron una (01) llave de paso utilizado para las aguas blancas, confeccionada en aluminio gris y rojo y un (01) segmento de Botella confeccionada en material sintético de color ambar picada por la mitad, por lo cual al igual que los otros acusados fueron detenidos y llevados a la sede policial con los otros acusados.
En fecha 08 de Agosto del año 2010, se celebró la Audiencia de Presentación entre otros a los ciudadanos EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, en la cual, la representante del Ministerio Público consideró que el mismo podrían estar incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en esa oportunidad el Tribunal de Control N° 04 Acogió la precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, asimismo considero en esa oportunidad que lo procedente era Decretar a los mismos la Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y la presente investigación se ventilara por la vía del Procedimiento Abreviado.
1. Asimismo consta en autos que en fecha 27 de Agosto del año 2010, la representante del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó en el escrito Acusatorio solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta , a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 27 de Agosto del año 2010, dentro del contenido del escrito acusatorios que en relación a estos acusados lo procedente es la solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de los ciudadanos EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, al margen de cualquier duda razonable.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos EDUAR JOSE BRITO RODRIGUEZ y GILBERTO JOSE SALAZAR REYES, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
|