REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005811
ASUNTO : OP01-P-2011-005811

Identificación de las partes.

IMPUTADO: LIBANO JOSÉ ROJAS LÓPEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, de veintidós (22) años edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 19584728, sin oficio, domiciliado en Juan Griego, sector Las Piedras, casa s/n de color verde con rejas de color negro, cerca de la Pescadería de Juan Piedrero y la venta de repuestos, Municipio Gaspar Marcano de este estado.

MINISTERIO PUBLICO : DR. JOSÉ ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. José Antonio Prieto.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. RAMON CARPIO.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION en la sede del Hospital Luis Ortega de esta ciudad, por encontrarse recluido el imputado en el mismo, y oidas las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Este Tribunal estima que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se han cometido hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del artículo 250, igualmente se desprende que existen suficientes elementos para estimar que al ciudadano imputado, podría ser el autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público. Dichos elementos son: Acta Policial N° CR-7-D-76-DIBISE-MGM.-2011-059, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Experticia Química Botánica N° 9700-073-LTF-009 de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3 del artículo 250 ejusdem, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, en el presente procedimiento.

QUINTO: Se acordó oficiar a la Fiscalía Superior de este estado a los fines de que le apertura una investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento en virtud de lo manifestado por el ciudadano imputado de autos en este acto, quien indicó que fue víctima de agresiones por parte de los funcionarios aprehensores.

SEXTO: Se acordó oficiar al Director del Hospital Dr. Luís Ortega de la ciudad de Porlamar, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal un informe detallado sobre el verdadero estado de salud del ciudadano imputado de autos, con indicación de la fecha probable de alta y del tratamiento medico a seguir.

SEPTIMO: Este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía Ordinaria, por cuanto faltan actuaciones por practicar.

Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO



5:28 PM