REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005776
ASUNTO : OP01-P-2011-005776
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
IMPUTADO: FRANKLIN RAMON GOMEZ RAMOS, Venezolano, natural de Porlamar, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.423.084, Residenciado en las Casitas de Manzanillo, casa N° 4, Municipio Antolín del Campo Municipio Mariño de este estado.
MINISTERIO PUBLICO: ABG. JOSE ANTONIO PRIETO VASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA TOMEDES
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Vista la solicitud de la defensa, tomando en consideración que estamos en el inicio del proceso y la investigación, aunado a que no hubo oposición de la defensa y estando encuadrados los supuestos para decretar la flagrancia, se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Abreviada, por otra parte, considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado FRANKLIN RAMON GOMEZ RAMOS es autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta policial levantada y suscrita por los funcionarios actuantes donde se deja constancia de cómo ocurrió la aprehensión del hoy imputado, al igual que la experticia practicada a la sustancia incautada N° 9700-073-TOX-018 de fecha 18-09-2011, así como la experticia toxicológica realizada al mismo, y teniendo en cuenta todo cuanto se ha consignado en las presentes actuaciones, por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 2450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, quien aquí decide tomando en consideración el delito imputado en este acto, así como la magnitud del daño causado y teniendo en cuenta que efectivamente el imputado presenta actualmente de una afección que no le permite valerse por sí mismos, además de que no ha existido oposición por parte del Ministerio Público, es por lo que se acuerda en su favor el Arresto Domiciliario de acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1, siendo que esta medida según criterio del máximo Tribunal del país se equipara a la privación de libertad.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ABREVIADA, declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscalía y acogido por la defensa. Se acordó el traslado del imputado al Hospital Luis Ortega de Porlamar para que sea evaluado y sean remitidas las resultas a este despacho, de igual forma se acordó su traslado al departamento de Medicatura Forense el día de mañana 20-09-2011, a las 8:30 de la mañana a los fines de realizar exámen psicopsiquiátrico al mismo, debiendo igualmente remitir las resultas a este Tribunal.
Se ordenó librar la correspondiente boleta y oficios.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAIJOLET ROJAS