REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005775
ASUNTO : OP01-P-2011-005775

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPÚTADOS: FLORENCIO ENRIQUE VILLARROEL BRITO, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad personal Nº V- indocumentado, nacido en fecha 13-01-1993, domiciliado en el sector Punta de Juangriego, callejón celestial, entrando por la ferretería Cheche, a mano izquierda luego de pasar cinco casas, cruce a mano izquierda e inmediatamente está el rancho, Municipio Gaspar Marcano y JOSE LUIS MARCANO MATA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad personal Nº V- indocumentado, nacido en fecha desconoce fecha de nacimiento, domiciliado en el sector Punta de Juangriego, callejón celestial, entrando por la ferretería Cheche, a mano izquierda luego de pasar seis casas, Municipio Gaspar Marcano.

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, ABG. OBEL MORENO.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. MARIA TOMEDES.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalificó el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados FLORENCIO ENRIQUE VILLARROEL BRITO y JOSE LUIS MARCANO MATA, podrían llegar a ser autores o participes del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial de aprehensión de fecha 17-09-2011; Acta de entrevista rendida por la ciudadana Brígida Antonia Rivas; Acta de entrevista de la ciudadana Berta Dolores Rivas; Acta de entrevista rendida por la ciudadana Briddelys del Valle Rivas; Peritación 1020-11 de fecha 17-09-2011; Peritación 1021-11 de fecha 17-09-2011; Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FLORENCIO ENRIQUE VILLARROEL BRITO y JOSE LUIS MARCANO MATA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer a los ciudadanos imputados una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de las contempladas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.
Se ordenó librar los correspondientes oficios y boletas de libertad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS




3:32 PM