REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Septiembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002948
ASUNTO : OP01-P-2010-002948

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Diaz
IMPUTADOS: MARCELO ALEJANDRO MARIN GUADARRAMA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-09-91, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 19.683.499, de estado civil soltero, residenciado en San Francisco de Macanao, calle Valerio, casa sin número de color amarilla, Estado Nueva Esparta, JABIEL ENRIQUE MARIN MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.036.212, de estado civil soltero, residenciado en la calle Principal, Bartolomé Ferrer, casa sin número cerca de la cancha, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, FREDDY JAVIER MILLAN MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-11-88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 21.324.592 de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal casa sin número al lado de la ferretería, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, ROBERTO JOSE SERRANO, quien es de nacionalidad quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-03-67, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 11.539.257 de estado civil soltero, residenciado en la Calle Valerio casa sin número, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, MIGUEL RAMON MARIN GUADARRAMA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-11-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 19.683.497, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Valerio casa sin número al lado de la ferretería, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Jose Antonio Prieto Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Maria Bolaños
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 23 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 12 de Mayop de 2010, al momento de encontrarse funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Macanao, reciben información que en el sector Tapatacular se encontraban varios ciudadanos distribuyendo droga, trasladándose al sitio y efectivamente lograron avistar a varios ciudadanos que al percatarse de la presencia policial asumieron una actitud sospechosa, logrando incautar en la pared donde se encontraban los sujetos una bolsa color roja contentiva en su interior de 8 envoltorios que al momento de la revisión resulto ser cocaína.

SEGUNDO: En fecha 23 de Septiembre del 2011 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Jose Antónimo Prieto acusa formalmente a los ciudadanos MARCELO ALEJANDRO MARIN GUADARRAMA, JABIEL ENRIQUE MARIN MARIN, FREDDY JAVIER MILLAN MARIN, ROBERTO JOSE SERRANO y MIGUEL RAMON MARIN GUADARRAMA, ya plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuesta al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, quien le deberá indicar, el periodo en la cual se presentará, intervalo, de cada cuanto tiempo ante la misma.
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 25 de noviembre de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de los acusados de autos MARCELO ALEJANDRO MARIN GUADARRAMA, JABIEL ENRIQUE MARIN MARIN, FREDDY JAVIER MILLAN MARIN, ROBERTO JOSE SERRANO y MIGUEL RAMON MARIN GUADARRAMA y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos MARCELO ALEJANDRO MARIN GUADARRAMA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-09-91, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 19.683.499, de estado civil soltero, residenciado en San Francisco de Macanao, calle Valerio, casa sin número de color amarilla, Estado Nueva Esparta, JABIEL ENRIQUE MARIN MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-03-82, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.036.212, de estado civil soltero, residenciado en la calle Principal, Bartolomé Ferrer, casa sin número cerca de la cancha, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, FREDDY JAVIER MILLAN MARIN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-11-88, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 21.324.592 de estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal casa sin número al lado de la ferretería, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, ROBERTO JOSE SERRANO, quien es de nacionalidad quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18-03-67, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 11.539.257 de estado civil soltero, residenciado en la Calle Valerio casa sin número, San Francisco de Macanao, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, MIGUEL RAMON MARIN GUADARRAMA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29-11-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 19.683.497, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Valerio casa sin número al lado de la ferretería, San Francisco de Macanao,, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario
Abg. Luiggy Diaz