REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de septiembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001286
ASUNTO : OP01-P-2010-001286
Vista la solicitud realizada en fecha 11 de julio de 2011 por la Abg. Maria Del Pilar Alcala, en su carácter de representante Legal de la ciudadana Imputada LORENA ESTHER HERNANDEZ AVILA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.267.381, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante , de 26 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Guarina, Calle Principal, casa sin numero de color blanco y amarillo, La Asunción Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta en el sentido que se AUTORICE PERMISO DE SALIDA DEL ESTADO por un lapso de Quince (15) días a los fines de realizar tramites concernientes a la educación de su menor hija asi como la extensión de las presentaciones; a los fines de decidir este Juzgador observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema Penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar por este Juzgado en su debida oportunidad.
Este Tribunal observa que la presente solicitud de Autorización para Salir del Estado Nueva Esparta, deviene de la urgencia y necesidad de realizar varios trámites concernientes a la educación de su menor hija en la ciudad de Caracas. Ahora bien siendo que la ciudadana Imputada LORENA ESTHER HERNANDEZ AVILA ha demostrado una actitud positiva asistiendo a todas y cada una de las presentaciones, medida esta impuesta por este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del presente proceso Penal, denotándose su intención de seguir sometida al presente proceso, es por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a la Prohibición de salida del Estado, sino de una Autorización, por razones Familiares atinentes a la educación de su menor hija.
Por lo que este tribunal considera a bien otorgarle AUORIZACIÒN DE SALIDA DEL ESTADO por el lapso comprendio del 27 de septiembre de 2011 hasta el 13 de octubre de 2011, debiendo presentarse de manera inmediata una vez estando en el estado y consignar constancias de haber realizado los tramites que originaron la presente autorización. De igual manera considera este Juzgador extender las presentaciones periódicas ante la oficina del Alguacilzazo cada Quince (15) días. Y ASI SE DECDE.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por el solicitante, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que la misma se ha sometido en forma cabal al proceso, cumpliendo todas y cada una de las presentaciones impuestas; en atención a esa manifiesta conducta y de los derechos y garantías constitucionales y legales que contempla nuestra legislación, AUTORIZA LA SALIDA DEL ESTADO por el lapso comprendio del 27 de septiembre de 2011 hasta el 13 de octubre de 2011, debiendo presentarse de manera inmediata una vez estando en el estado y consignar constancias de haber realizado los tramites que originaron la presente autorización, a la ciudadana Imputada LORENA ESTHER HERNANDEZ AVILA , titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.267.381, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante , de 26 años de edad, domiciliado en la Urbanización La Guarina, Calle Principal, casa sin numero de color blanco y amarillo, La Asunción Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de igual manera se extienden las presentaciones periódicas ante la oficina del Alguacilzazo a cada Quince (15) días.. Ofíciese lo conducente.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
Abg. Luiggy Díaz