REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000082
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.739.167
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-07-2011.

En el día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.739.167, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635, contra el auto dictado en fecha 22-07-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTONIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandante apelante, se encuentra presente el ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.739.167, así como su apoderado judicial, abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.635. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que explane sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte actora apelante, abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, quien hizo uso de su derecho a la defensa alegando que su apelación se fundamenta en el hecho de considerar que los montos adeudados a su representado se corresponden con los efectuados por el funcionario de la Inspectoría del Trabajo de este estado, los cuales deben ser tomados en cuenta por el Tribunal, por lo que difiere del auto dictado en fecha 22-07-2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual deja sin efecto el auto de fecha 30-05-2011 y se designa experto contable a los fines de la realización de la experticia contable. Asimismo, ratifica todos los alegatos realizados en el curso de la causa y consigna escrito constante de (5) folios donde fundamenta la apelación. Finalmente solicita sea declarada con lugar la apelación interpuesta en la presente causa.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte actora apelante en la Audiencia Oral y Pública, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública de Apelación que difiere del auto dictado en fecha 22-07-2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, mediante el cual deja sin efecto el auto de fecha 30-05-2011 y designa experto a los fines de la realización de la experticia contable; en este sentido es de resaltar que de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que cursa auto de fecha 30 de mayo de 2011 donde el Juzgado A-quo decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia publicada en fecha 16-03-2011 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Igualmente consta diligencia presentada por la parte actora en fecha 19-07-2011 donde solicita la ejecución forzosa de la referida sentencia. En fecha 22-07-2011 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, deja sin efecto el auto de fecha 30-05-2011 por cuanto no constaba a los autos la elaboración de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia de fecha 16-03-2011 publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien considera quien aquí decide que el Juez A-quo actuó ajustado a derecho al dictar el auto fechado 22 de julio de 2011, mediante el cual deja sin efecto el auto de fecha 30 de mayo de 2011, donde ordenaba la ejecución voluntaria del fallo, por cuanto tal como se desprende de las actas procesales no constaba en las mismas la experticia complementaria ordenada en la referida sentencia (16-03-2011), para posteriormente proceder a ejecutar la misma, de acuerdo a lo solicitado por el actor. Asimismo, en acatamiento de la sentencia, el juez de la causa ordena la designación del experto contable, a tal fin. Es decir, que el sentenciador en fase de ejecución, al detectar fallas de procedimiento en el asunto, esta en el deber de corregirlas, consciente de que un error procedimental podría acarrear una futura reposición de la causa, y en el caso bajo estudio la sentencia publicada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 16-03-2011 ordenaba en su dispositiva la realización de experticia complementaria del fallo, la cual debería ser ejecutada por un experto contable designado por el Tribunal; es por todo lo antes expuesto, que resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, a través de su apoderado judicial, confirmándose el auto dictado en fecha 22 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano NERIO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Jesús Anastacio González. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha veintidós (22) de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg