REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000087
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARÍA LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073.
MOTIVO: Recurso de Hecho interpuesto en contra del Auto dictado en fecha 28 de julio de 2011 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito presentado en fecha Dos (2) de Agosto del año 2.011, constante de (1) folio útil sin anexos, interpone Recurso de Hecho, el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA LÓPEZ, parte actora en el asunto principal N° OP02-L-2011-000052.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04-08-2011, (F- 04), dándosele entrada en fecha 09-08-2011, (F-05), de conformidad con el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Juzgado le concedía a la parte recurrente el lapso de Dos (02) días hábiles de despacho contados a partir del día hábil siguiente al (09-08-2011) a los fines de que consignara las copias respectivas, con el entendido de que el mismo sería decidido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha antes señalada, sin audiencia previa. Observándose igualmente de los autos que la parte recurrente no consignó las referidas copias.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar el fallo, pasa hacerlo en los siguientes términos:
Cabe destacar que de la revisión efectuada a los autos, se evidencia que la parte recurrente no acompañó las copias solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Agosto del año en curso, copias necesarias a los fines de la decisión del presente recurso de hecho, constatando esta Juzgadora que la parte recurrente no cumplió con su carga de consignar las referidas copias, actuación ésta que encuadra en un desistimiento tácito, en virtud del abandono del trámite en el cual incurrió el proponente con relación al Recurso Hecho interpuesto. ASI SE DECIDE.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: que operó el Desistimiento Tácito del Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.

En esta misma fecha Veinte (20) de Septiembre del año 2011, siendo las tres (3:00 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg