Habiéndose efectuado el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia. Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 , en relación con el artículo 65 ordinal 2° y 3° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL código Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado MARTÍN JOSE MARVAL GONZÁLEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 190-2011, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE TUBORES, de fecha 23.09.2011, Actas de los Derechos del Imputado, de fecha 23.09.2011, Copia de la Cedula de Identidad, Acta de denuncia de la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARVAL, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE TUBORES, de fecha 23.09.2011, Acta de Entrevista Testifical, de la Ciudadana LILIANA DEL VALLE GONZÁLERZ MARVAL, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE TUBORES, de fecha 23.09.2011, Constancia de No Vejamen, de fecha 23.09.2011, oficio Nº 9700-103-1610 de fecha 25 de septiembre de 2011, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los Registros Policiales, Oficio Nº CR7.D76.2DA.CIA DIBISET-SIP:1511, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Solicitando Examen Toxicológico, a el Ciudadano MARTÍN JOSE MARVAL GONZÁLEZ, de fecha 24.09.2011, Experticia Toxicológica en Vivo Nº 9700-073-051, de fecha 24.09.2011, Manifestación de Voluntad de fecha 24.09.2011, de el ciudadano MARTÍN JOSE MARVAL GONZÁLEZ, Oficio Nº CR7.D76.2DA.CIA.2DO.PLTON.SIP:1515, remitido a la Medicatura Forense, a los fines que se le realice RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, a la ciudadana VICTORIA DEL CARMEN MARVAL, de fecha 23.09.2011, Reconocimiento Medico Legal, de la ciudadana, VICTORIA DEL CARMEN MARVAL, de fecha 24.09.2011, Oficio Nº CR7.D76.2DA.CIA DIBISET-SIP:1511, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Solicitando Examen Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño de un (01) Arma de Fuego, de fecha 24.09.2011. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
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