REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 12 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. HECTOR YAJURE, actuando como Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido con el artículo 99 del Código Penal. Solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, de mantenga la medida cautelar y asimismo solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, y igualmente de conformidad con articulo 318 ordinal 1 Código Orgánico Procesal Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el abogado Abgs. Wilmar García, quien expuso entre otras cosas que esta defensa solicita una medida menos gravosa para su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado el abg. Ramón Méndez, quien manifestó que una vez escuchada a su colega ratificó la solicitud de una medida menos gravosa para su defendido ya que la relación que tiene el padre de la niña no era de padre ya que su defendido solo quería es reprenderla por su conducta. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado abg. Luís José Sarli Paraguan, quien indicó que después de escuchar al Ministerio Publico, ya que los familiares de la niña acudieron a su oficia con la finalidad de que le explicara porque se ha privado de libertad a su defendido y que la joven está detenida y no sabía donde estaba, que se le pregunto varias veces a su madre y ella no contestaba donde se encontraba la joven, ya que la niña es muy rebelde y no le gustaba que le llamaran la atención y se perdía con su novio por varios días, por último solicitó basado en la presunción de inocencia una medida menos gravosa y el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, asimismo sean admitido los medios de prueba ofrecidos en su oportunidad para demostrar la inocencia de su defendido, acogiéndose de igual manera a la comunidad de las prueba.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS GUEVARA ALFONZO, quien expone entre otros lo siguiente: “Yo en ningún momento he abusado de ella yo le que hecho es reprenderla porque ella es muy rebelde y no le hace caso a nadie ni a su madre. Es todo”.