Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas de la Asunto Nº OP01-P-2007- 004090, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 17 de octubre de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. LUIS ALBERTO VARGAS, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE VICENT, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, en el hecho ocurrido en fecha 23 de septiembre de 2007, configuran el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Que consta al folio 116 de la única pieza, Acta de Defunción del Ciudadano LEONARDO ENRIQUE VICENT, verificándose que la misma procede de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño de este estado, en la cual se establece como consecuencia de muerte del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VICENT, lo siguiente:“INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA –ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA”. Según certificación expedida por la médico Dra. Dalila Díaz”.

Ahora bien, a los efectos de decidir la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:

La muerte del imputado en el proceso penal, es una de las causales establecidas en la norma adjetiva penal, para la extinción de la acción penal, la cual debe ser probada por el medio idóneo para ello, es decir, mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas.
Se desprende de autos, que efectivamente cursa en las actuaciones, Acta de Defunción del ciudadano LEONARDO ENRIQUE VICENT, debidamente suscrita por la Abg. Tomasa Pino Patiño, Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, determinándose en ella la causa de muerte del mencionado ciudadano.
En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 48: “Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;”….

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 318: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, habiéndose demostrado de manera fehaciente la muerte, mediante el Acta de Defunción, de quien en vida se llamara LEONARDO ENRIQUE VICENT, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem. ASI SE DECIDE.