REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-P-2007-004506
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por las Fiscalas Quinta y Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MARIA MALAVE VELASQUEZ, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 28-09-2007, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana GRIDBETH DEL VALLE SALAS LOPEZ, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Región Insular, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de género, manifestando: “... ya que el me arremete psicológicamente y me amenaza diciendome que me va agredir todo esto lo hace por teléfono,yo quiero que el salga de la casa ya, que vive en un constante hostigamiento contra mi persona y yo no quiero saber más de esa persona...” (Sic).

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por las Fiscalas del Ministerio Público a los fines de la investigación como amenaza tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de DIEZ A VEINTIDÓS MESES DE PRISION, siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DIECISSEIS DE PRISION, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

Abg. (a) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA