REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001653
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: JORGE GUSTAVO BUROZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-20.326.582, fecha de nacimiento 15-10-1986, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) JANETTE FIGUEROA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciocho (18) de septiembre y año que discurre, en horas de las diez y cinco (10:05 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JORGE GUSTAVO BUROZ PARRA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: oficio Nº PMM-674-11, dirigido a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de las actuaciones Policiales del acusado, Acta de Denuncia de fecha 16-09-2011 de la ciudadana ENNYS CAROLINA RODRIGUEZ GALEA, Acta Policial de fecha 16-09-2011 al ciudadano JORGE BUROZ PARRA, Acta de los Derechos de la Víctima de fecha 16-09-2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado de fecha 16-09-2011, Oficio dirigido a la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar de fecha 16-09-2011, a los fines que se le realice EXAMEN MEDICO LEGAL, Oficio dirigido a la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar de fecha 16-09-2011, a los fines que se le realice EXAMEN PSICO-PSIQUIATRICO, Oficio Nº PMM-672-11 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica de los Registros Policiales del ciudadano imputado, Oficio Nº PMM-673-11 dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalistica de los Reseña Policiales del ciudadano imputado, Constancia Medica quien suscribe la Dra. DANIELA PIRELA, Medico Cirujano a la ciudadana ENNYS CAROLINA RODRIGUEZ GALEA, Oficio de acta de Denuncia de la ciudadana ENNYS CAROLINA RODRIGUEZ GALEA en contar del imputado JORGE BUROZ PARRA, Oficio Nº 9700-103-1372 dirigido a la Fiscal del Ministerio de los Registro Policiales Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JORGE GUSTAVO BUROZ PARRA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° N° 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO