REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001648
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: YONNIE JOSE BRITO LOPEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.895.379, fecha de nacimiento 09-12-1979, de 32 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG (O). JUAN PAULO MOLINA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (O)HECTOR YAJURE, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciseis (16) del mes y año que discurre, en horas de las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno su extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos ACTOS LASCIVOS AGRAVADO y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 45 ultimo aparte y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YONNIE JOSÉ BRITO LÓPEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR7.D76.1CIA.SIP.2011-175, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE García, de fecha 14-09-2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, Acta de Denuncia, a la Adolescente MARIOXY DEL VALLE MARCANO CARNEIRO, realizada por funcionarios adscritos al DIBISE García, de fecha 14-09-2011, Oficio N° CR7.D76.1RA.CIA-SIP:901 dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, EXAMEN PSICOPSIQUIATRICO, a la Adolescente MARIOXY DEL VALLE MARCANO CARNEIRO, de fecha 15.09.2011, Oficio N° CR7.D76.1RA.CIA-SIP:902 dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones Científica Penales y Criminalistica, a los fines que se le realice, EXAMEN MEDICO LEGAL, a la Adolescente MARIOXY DEL VALLE MARCANO CARNEIRO, de fecha 15.09.2011, Informe Medico, emanado del Centro Ambulatorio, “Dr. José Maria Vargas” Villa Rosa, Reconocimiento Legal N° 175-2011, realizado por funcionarios adscritos al DIBISE García, oficio Nº 9700-103-1363 de fecha 15.092011, remitiendo los registro policiales del Ciudadano YONNIE JOSÉ BRITO LÓPEZ. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano YONNIE JOSÉ BRITO LÓPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y niega el Arresto Transitorio del referido imputado, no obstante este Tribunal acuerda la Medida de Protección contemplada en el artículo 87 ordinal 6°, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Este Tribunal Ordena una evaluación integral al Ciudadano YONNIE JOSÉ BRITO LÓPEZ, para el día SEIS (06) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA y a la Ciudadana MARIOXY DEL VALLE MARCANO CARNEIRO, para el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad, Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los Oficios respectivos.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.





LA SECRETARIA DE SALA


ABG. RONIBELLYS AGUILERA GONZALEZ