REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001647
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: VICTOR MANUEL RONDON MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.232.820, fecha de nacimiento 02-05-1988, de 32 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PRIVADA: ABG (A). MARIA DEL PILAR ALCALA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy dieciseis (16) del mes y año que discurre, en horas de las doce y cincuenta (12:50 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VICTOR MANUEL RONDÓN MARTINEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial N° CR7-D76-1CIA.SIP.2011-176, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE, Municipio Mariño, de fecha 14-09-2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, de fecha 14-09-2011, Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ARIANYELSCARLING STEPHANY FUENTES MUJICA, realizada por los funcionarios adscrito al DIBISE, Municipio Mariño, de fecha 14-09-2011, Oficio N° CR7-D76-1CIA.SIP:907, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que se le realice EXAMEN MÉDICO FORENSE, a la Ciudadana ARIANYELSCARLING STEPHANY FUENTES MUJICA, realizado por los funcionarios adscrito al DIBISE, Municipio Mariño, de fecha 14-09-2011, Oficio N° CR7-D76-1CIA.SIP:907, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines que se le realice EXAMEN MÉDICO PSIQUIATRICO, a la Ciudadana ARIANYELSCARLING STEPHANY FUENTES MUJICA, realizado por los funcionarios adscrito al DIBISE, Municipio Mariño, de fecha 14-09-2011, Oficio N° 9700-103-1365, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido y que dicho ciudadano presente mas de dos Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad conforme a la revisión efectuada en el sistema Juris y tomando en consideración lo establecido en el ultimo aparte del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en la sede de La Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, de igual manera este Tribunal decreta Medida de Protección a la Victima, establecida en el artículo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Previa solicitud Fiscal, se Acuerda Oficiar al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial, sobre lo sucedido en este Acto de Audiencia de Presentación. Quinto: este Tribunal Ordena que el Equipo Interdisciplinario, realice una Evaluación Integral, al Ciudadano VICTOR MANUEL RONDÓN MARTINEZ, para el día TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M), asimismo sea enviado al Grupo de Información EFOSIC y a la ciudadana ARIANYELSCARLING STEPHANY FUENTES, MUJICA, para el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M),. SEXTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Publiquese,Díaricese,Registrese y Librese los respectivos oficios.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA







LA SECRETARIA DE SALA