REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001565
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: WUILFREDO ANTONIO TOVAR HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.119 , , fecha de nacimiento 24-12-1975, de 35 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (O) JUAN PAULO MOLINA , en su condición de Defensor PúblicO
MINISTERIO PÚBLICO ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy doce (12) del mes y año que discurre, en horas de las doce y veinte (12:20 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno sus extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Físcala el Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado WUILFREDO ANTONIO TOVAR HERRERA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Entrevista de la Ciudadana DALIANYS DEL VALLE CASTILLO VELÁSQUEZ, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 10-09-2011, Informe Medico, emitido por La Clínica Popular El Espinal, a la Ciudadana DALIANYS DEL VALLE CASTILLO VELÁSQUEZ, de fecha 10-09-2011, Oficio N° s-528-09-11, dirigido al Departamento De Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines que se le practique EXAMEN MEDICO FORENSE, a la Ciudadana DALIANYS DEL VALLE CASTILLO VELÁSQUEZ, de fecha 10-09-2011, Acta de entrevista, a la Ciudadana MARIA ANGELICA CEDEÑO MARTÍNEZ, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 10-09-2011, Acta de Orientación a la Ciudadana DALIANYS DEL VALLE CASTILLO VELÁSQUEZ, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 10-09-2011, Medidas de Protección y seguridad de fecha 10-09-2011, Acta de derecho al Imputado, de fecha 10-09-2011, Acta Policial, realizado por los funcionarios adscrito a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 10-09-2011, Oficio N° 9700-103-1346, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Nueva Esparta, a los fines de remitir los registros policiales del imputado de autos. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano WUILFREDO ANTONIO TOVAR HERRERA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01
ABG.(A) MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. (A) RONIBELLYS AGUILERA GONZÁLEZ
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