REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, uno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-001491
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: jonathan Edwin rojas velasquez, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-19.585.494, , fecha de nacimiento 21-07-1985, de 26 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) YAMILLET FIGUEROA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy 01 del mes y año que discurre, en horas de las dos y treinta (02:30p.m) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA , VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 41, 42 segundo aparte y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano IMPUTADO JONATHAN EDWIN ROJAS VALASQUEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Policial realizada por Funcionarios Adscritos a la división de patrullaje de vehicular del Espinal, de fecha 31/08/2011, Acta de Lectura de los derecho del imputados realizada por Funcionarios Adscritos a la división de patrullaje de vehicular del Espinal, de fecha 31/08/2011, Acta de denuncia por la Ciudadana Candi González Velásquez, realizada por Funcionarios Adscritos a la división de patrullaje de vehicular del Espinal, de fecha 31/08/2011, Reconocimiento Medico Ano Rectal y Vaginal a la ciudadana Candí González de fecha 31-08-11, emitido por el departamento de Medicatura forense del Hospital Ortega de Porlamar, Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Candí González de fecha 31-08-11, emitido por el departamento de Medicatura forense del Hospital Ortega de Porlamar, informe medico a la ciudadana candí González, emitido por el Dr. Héctor Rondon, Oficio 9700-159-499 emitido por Funcionarios Adscritos a la división de patrullaje de vehicular del Espinal Examen ginecológico a la ciudadana Candi González realizado por la Dra. Odalis Pennott de fecha 31-08-11 Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual cumplirá en el penal de san Antonio, Cuarto: Se ordena la solicitud de defensa privada una Evaluación Medico Forense. Quinto: se acuerdo se la acuerda una evaluación integral a la victima CANDI GONZALEZ. QUINTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria, considerando los postulados especiales contenidos en la Ley Especial que rige la materia de género
Regístrese, Díaricese, Publíquese y Líbrese los respectivos oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
ABG. MARI CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANNORYS BOADA ROJAS
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