REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, dos (02) de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000736
ASUNTO : NP01-P-2011-000736
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Se celebró la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, representada por la abga. Carmen Cabeza, en contra del ciudadano: YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.392, Venezolano, 21 años de edad, y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOALIS RIVERA (v) y de TIRSO RIVERA (V), domiciliado en: SECTOR LAS BRISAS DETRÁS DEL LICEO, CASA SIN NUNERO, AL LADO DE LA BODEGO DEL SENOR CRUZ BERMUDEZ URACOA, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-9953014 (MAMA), por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUORVIS MARVELINITXZ FLORES REQUENA.
La Fiscala del Ministerio Público narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes. Asimismo, solicitó se mantenga la medida cautelar impuesta al mismo, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y se ordene la apertura del juicio oral y público. También, solicitó, en caso de una admisión de hechos, la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Especial y se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a la víctima
En este estado, se le informó de manera clara y sencilla al ciudadano YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO del motivo de la audiencia, imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y se le informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó que no deseaba rendir declaración.
Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública abg. MARÍA GONZALEZ, quien expone: “En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado no querer admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del COPP, es todo”.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo la misma con los requisitos del artículo 326 ejusdem, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial, contra el ciudadano YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUORVIS MARVELINITXZ FLORES REQUENA, asimismo este Tribunal admite las pruebas presentadas por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes A EXCEPCION DE las actas de entrevistas, ni las actas policiales.
Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que le exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo hará sin juramento; asimismo, fue debidamente informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso procedentes, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y solicitando se celebre un juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer delitos de violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
YOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.392, venezolano, 21 años de edad, y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: JOALIS RIVERA (v) y de TIRSO RIVERA (V), domiciliado en: SECTOR LAS BRISAS DETRÁS DEL LICEO, CASA SIN NUNERO, AL LADO DE LA BODEGO DEL SENOR CRUZ BERMUDEZ URACOA, Maturín, estado Monagas, Teléfono: 0426-9953014 (MAMA).
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: “En fecha 24-1-2011, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Uracoa, de la Dirección de Policía del Estado Monagas, siendo aproximadamente las 09:20 horas la noche, encontrándose de servicios en la sede de esa Comisaría Policial, se presentó una ciudadana quien se identificó como JUORVIS MARVELINITXZ FLORES REQUENA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.995.398, quien les manifestó que siendo aproximadamente la 01:30 de la madrugada, de esa misma fecha, se encontraba en su residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, y se presentó su ex pareja de nombre JOSBER ALBERTO RIVERO, de quien lleva aproximadamente siete meses separada, en notado estado de ebriedad, y le dijo que le abrir la puerta o la iba a tumbar a patadas, ella le dijo que no le iba a abrir y a esa hora menos, entonces él le dio unas patadas a la puertas y la abrió, comenzó a gritarla y a vociferar todo tipo de improperios en contra de su persona, al mismo tiempo que la amenazaba con agredirla físicamente, le dijo que si lo denunciaba la iba a matar y se quedó en las afueras de la casa vigilándola para que no saliera, en virtud de dicha información y actuando bajo el amparo del artículo 93 de la Ley especial, los funcionarios se constituyen en comisión y proceden a trasladarse en compañía de la denunciante hasta de la residencia del presunto agresor a bordo de un vehículo particular y ya encontrándose en la dirección indicada por la denunciante, esta les señaló al presunto agresor, pues el mismo se encontraba en las adyacencias del inmueble donde reside y previa identificación como funcionarios de Polimonagas, procedieron a darle la voz de alto y el mismo accedió a colaborar, informándole que se realizara una revisión corporal, y procediendo a practicar la detención del mismo, siendo aproximadamente las nueves y cuarenta horas de la noche, imponiéndole de sus derechos y trasladándolo hasta la sede de esa Comisaría Policial en compañía de la denunciante, donde una vez en la sede de ese despacho policial el detenido plenamente identificado como JOSBER ALBERTO RIVERO SOJO, procedieron a la realización de las actuaciones correspondientes, colocando a la orden del Ministerio Publico”.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se Admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, A EXCEPCION DE: las actas policiales y actas de entrevistas promovidas como documentales.
CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se mantienen como medidas de protección y seguridad a la ciudadana víctima las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial
SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido al Juez o Jueza del Tribunal de Juicio que corresponda.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 2,
abga. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,
Abg. Raiza Mejia
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