REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004168
ASUNTO : NP01-P-2008-004168


ORDEN DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 15 de julio 2008 la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, por la ciudadana JULIA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.902.804, de 24 años de edad, y domiciliada en la Calle Principal Boquerón, Callejón Rojas, Casa Nº.- 16 Maturín del Estado Monagas y en consecuencia expone: “ Comparezco a denunciar a mi ex concubino GRABIEL JOSE PARIAGUAN LANZA debido a que el día de hoy aproximadamente a las 4:00 Pm. Yo me encontraba en compañía de mi primo de nombre Oscar Rojas, veníamos de una fiesta y me agredió físicamente…”.
En fecha 07 septiembre 2011, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto del Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano : GRABIEL JOSE PARIAGUAN LANZA, en lo cual la fiscala solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia al parecer cometido en agravio de la ciudadana JULIA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA , tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; siendo que en fecha 09-06-2008, el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, practica la citación del ciudadano GRABIEL JOSE PARIAGUAN LANZA, a los fines de imponerlo de las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de la precitada Ley, en el cual se le aplicó el numeral 5º y 6º. Ahora bien, observa esta juzgadora que la Representante del Ministerio Público presenta una conclusión: “… que se hace imposible proseguir con los actos de la investigación, en razón en virtud que la investigación tuvo inicio desde 07-06-2008, siendo que el delito de Violencia Física no excede en su límite máximo en una pena de dieciocho (18) meses, y de acuerdo en el ordinal 5º del artículo 108 del Código penal Venezolano se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita, ya que han transcurrido desde la fecha de inicio tres (3) años y tres (3) meses haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos…”; en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia al artículo 48, ordinal 8º Ejusdem . Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: GRABIEL JOSE PARIAGUAN LANZA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem en la causa seguida en contra del ciudadano GABRIEL JOSE PARIAGUAN LANZA, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº.- V 18.651.151, de 24 años de edad, nacido en Caripe Estado Monagas, Albañil, Hijo de CRISTOBAL PARIAGUAN (V) y DAMELIS LANZA (V), con domicilio en el Callejón Rojas, Casa Nº.- 09, Calle Principal Boquerón por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana JULIA CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.902.804 SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los imputados que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ