REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001712
ASUNTO : NP01-P-2008-001712
ORDEN DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada ANA CECILIA MORA , Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 20 de Diciembre 2007, la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas acordó iniciar la investigación penal en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas , Subdelegación Maturín del Estado Monagas, por la ciudadana MARIELYS MARGARITA FLORES FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.996 y en consecuencia expone: “ Comparezco a denunciar a mi ex concubino ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO quien me golpeó en la cara con los puños…”.
En fecha 20 Noviembre 2008, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto del Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano : ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO , en lo cual la fiscala solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia al parecer cometido en agravio de la ciudadana MARIELYS MARGARITA FLORES FIGUEROA

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, se observa que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. Ahora bien, la Representante del Ministerio Público presenta una conclusión: “… que se hace imposible proseguir con los actos de la investigación, en razón en virtud que la investigación tuvo inicio desde 20-12-2007, siendo que el delito de Violencia Física no excede en su límite máximo en una pena de dieciocho (18) meses, mas sin embargo, en la investigación a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL HERMINIO NIETO ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-04-1973, de 34 años de edad, de ocupación chofer, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 12.118.119, residenciado en la población de Costo Arriba del Estado Monagas por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana MARIELYS MARGARITA FLORES FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.996 SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los imputados que pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ