REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000440
ASUNTO : NP01-S-2011-000440


AUTO DE REVISIÓN DEl SITIO DE PRESENTACION
POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, resolver la solicitud planteada por el ciudadano SERGIO RAMON SUBERO FIGUEROA plenamente identificado en autos, en su condición de imputado en el presente asunto penal, mediante escrito de fecha 24 de Agosto 2011, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
SOLICITUD DEL IMPUTADO:

En fecha 25 de Agosto 2011, EL IMPUTADO DE AUTOS, consigna ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos penales, escrito de solicitud de revisión del sitio de presentación en consecuencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue dictada por este Juzgado en fecha 25 de marzo 2011, en el cual señala textualmente lo siguiente:
“…en la oportunidad de informarle que actualmente laboro en una de las misiones creadas por nuestro presidente de la República llamada “Misión Vivienda” donde me desempeño como Maestro de Obra en un horario que se me hace imposible trasladarme hasta la ciudad de Maturín a cumplir con mis presentaciones periódicamente (7:Am- 5:00 Pm) de Lunes a Domingo, como se refleja en la constancia que anexo al presente escrito, emanada de la Junta Comunal de la Parroquia Jusepín, es por lo que solicito, me sea revisada la medida impuesta por ese Tribunal que usted, dignamente dirige y la misma sean trasladada hasta la comisaría policial de la parroquia Jusepín, donde se hará posible cumplir con esa medida impuesta como Fiel y Cabalmente vengo cumpliendo hasta la presente fecha…”•


ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 22- 03-2011, se recibió escrito, procedente de la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano: SERGIO RAMON SUBERO FIGUEROA de conformidad con lo establecido, en el artículo 285, numeral 4ª, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 16, numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Se celebró el día 23/3/2011, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el artículo 93, tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libré de Violencia, en donde el Ministerio Público imputó, al ciudadano: SERGIO RAMON SUBERO FIGUEROA como autor del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le dictó una Medida de Coerción personal y se le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, iniciando su régimen de presentación el día Jueves 24/03/2011, y con la presente decisión recobrará su libertad desde las instalaciones desde el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, toda vez que conste orden escrita;

MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del Proceso Penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que es suficiente el motivo que ha demostrado el ciudadano imputado de auto, para solicitar el cambio del sitio de presentación como efectivamente lo ha hecho, es por lo que considera esta operadora de justicia que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el cambio del sitio de presentación en aras de que el ciudadano Imputado SERGIO RAMON SUBERO FIGUEROA preserve su trabajo y asimismo pueda cumplir a la vez con lo que este Juzgado ha resuelto por el Proceso penal que cursa por ante este órgano jurisdiccional. En tal sentido se acuerda que el ciudadano se presentará por ante LA COMISARIA POLICAL DE JUSEPIN DE LA DIRECCION DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cada 45 días tal como se dispuso este lapso en fecha 25 de marzo 2011. Y Así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas por todas las razones de hecho y de derecho impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: EL Cambio del sitio de presentación acordándose que el ciudadano imputado SERGIO RAMON SUBERO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 13.655.941, Venezolano, de 39 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil, Soltero, domiciliado en, la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/N, de la población de Jusepín, Estado Monagas, se presentará por ante LA COMISARIA POLICAL DE JUSEPIN DE LA DIRECCION DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, cada 45 días tal como se dispuso este lapso en fecha 25 de marzo 2011, siguiendo el mismo orden de presentación que vienen llevando hasta la presente fecha. Y Así se decide. Líbrense los oficios conducentes. Diarìcese, regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ