REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006282
ASUNTO : NP01-P-2009-006282
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada LISBETH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JOEL GREGORIO GRANADO SALINAS ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 31 octubre del año 2009, Funcionarios adscritos a la Dirección de Policía del Estado Monagas, encontrándose de servicio en la mencionada División, se presentó una ciudadana MAYERLIN KARINA LOROÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.621, de 21 años de edad residenciada en el Calle 02, casa 135 del Sector la Democracia Maturín del Estado Monagas, quien manifestó que su pareja JOEL GRANADO la había agredido físicamente con los puños en varias partes del Cuerpo causándole hematomas en la cara y el pecho del lado izquierdo las cuales se evidencian a simple vista quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezado y segundo aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”.
LA VICTIMA
Presente la víctima MAYERLIN KARINA LOROÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.621 en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “El no se ha metido más conmigo, y estoy de acuerdo en que se le acuerde lo que él está solicitando”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “Esta defensa ratifica escrito presentado en fecha 08/08/2011, donde solicita sea destratado el Sobreseimiento por caducidad de la acción penal ya que el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público fue presentado mas del tiempo reglamentario que establece el artículo 79 de la Ley Especial que rige la materia ni hizo uso de la prórroga legal prevista en la misma norma, en segundo lugar de no decretarse el Sobreseimiento en la presente causa, quiero saber al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y por último de no darse esta figura esta Defensa, rechaza niega y contradice el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, hace suyas las pruebas ofrecidas por la misma y solicita a este Tribunal no admita las pruebas de naturaleza documental específicamente las signadas con las letras; B.1 Y B.2, por último solicito copias simples de la presente causa”.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ERNESTO GARDIE A Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MAYERLIN KARINA LOROÑO RAVEL, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 18.652.261.
.- Testimonio de la Funcionaria DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº.- 5816 de fecha 31 octubre 2009.
.- TESTIGOS
.- MAYERLIN KARINA LOROÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.621, de 21 años de edad residenciada en el Calle 02, casa 135 del Sector la Democracia Maturín del Estado Monagas, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado JOEL GRANADOS.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE (PEM) RAUL ZULUAGA titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.116.241, quien actuó en el procedimiento que dio origen al presente Asunto penal.
.- Testimonio de la Funcionaria Policial AGENTE (PEM), titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.429.877, adscrita a la División de Investigaciones penales de la Policía Estadal quien actuó en el procedimiento que dio origen al presente Asunto penal.
.-DOCUMENTALES
.- Acta Policial de fecha 31-10-2009, efectuada por el funcionario policial AGENTE (PEM) RAUL ZULUAGA titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.116.241, quien actuó en el procedimiento que dio origen al presente Asunto penal, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento de los hechos que originó la Presente causa.
.- Acta de entrevista de fecha 31-10-2009 donde la ciudadana MAYERLIN KARINA LOROÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº.- V 18.652.621, de 21 años de edad residenciada en el Calle 02, casa 135 del Sector la Democracia Maturín del Estado Monagas, quien es la víctima en el Presente Asunto penal y se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado JOEL GRANADOS.
.- Examen Médico Forense DR: ERNESTO GARDIE A Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MAYERLIN KARINA LOROÑO RAVEL, titular de la cédula de Identidad Nº.- V 18.652.261.
.- Acta de Inspección técnica realizada por la DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, SITIO DEL SUCESO en fecha 31 octubre 2009.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano JOEL GREGORIO GRANADO SALINAS WILSON ANTONIO CEDEÑO FLORES , ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, ENCABEZAMIENTO, Y SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la víctima: MAYERLIN KARINA LOROÑO RAVEL. Titular de la cédula de Identidad Nº.- V 18.652.261.
SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba presentados por la fiscala del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público los que fueron ofrecidos con la norma adjetiva penal. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOEL GREGORIO GRANADO SALINES, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16/12/1986, Natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.926.747, de 24 años de edad, de profesión u oficio chofer, Estado Civil soltero, y domiciliado en El Silencio De Campo Alegre, Calle 11, Casa S/N, Donde está la Bomba de Agua. Teléfono: 0416.791.10.61. Municipio Maturín Estado imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:
1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien supervisará el cumplimiento de las medidas impuestas, ordenándose librar el oficio respectivo.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, y;
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este sentido; se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo que pesa sobre el acusado.
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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