REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000079
ASUNTO : NP01-P-2009-000079


ORDEN DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 07 de Julio del año 2009 El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO NAVARRO ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana INES MARIA ALVAREZ BELLO imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en las actas procesales que efectivamente el ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO NAVARRO, la ausencia que tiene de las presentaciones que le fueron acordadas en su oportunidad procesal por ante el Departamento de alguacilazgo del circuito penal del Estado Monagas, son debido a que su progenitora la ciudadana ANGELA NAVARRO DE MORENO, de 72 años de edad, domiciliada en la calle Venezuela, casa Nº.- 30, a pocos metros de la Plaza Bolívar. Casanay Edo. Sucre, padeció un Accidente Cerebro vascular y en consecuencia tiene que recibir un tratamiento de hemodiálisis ínter diario, y siendo que éste es hijo único varón se requería de su presencia, tal como se puede evidenciar en el evaluación social que le fuera practicada por la ciudadana TRABAJADORA SOCIAL LICENCIADA YECENIA SANCHEZ Y LA ABOGADA ROSA ORDAZ, funcionarias adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas, y la Constancia emitida por el Consejo Comunal “Mi Esperanza” de Casanay Estado Sucre, e Informe Médico, donde se demuestra el delicado estado de salud que presenta la ciudadana progenitora del Imputado de autos, Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Segundo de control en fecha 07 de julio 2009, cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana INES MARIA ALVAREZ BELLO En conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente OSCAR ENRIQUE MORENO NAVARRO

En fecha 20 septiembre 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala esta representación Fiscal no se opone a que se le extienda el Lapso de suspensión Condicional del Proceso y toda vez que el ciudadano haya cumplido las medidas de protección y que el tribunal tome la decisión correspondiente…”
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho, si es verdad lo que él está diciendo, su mamá si está enferma…”
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “He cumplido con todo, dejé de presentarme a la UTASP, por un problema de salud de mi mamá… Primera vez que me pasa algo así, las Medidas las cumplí a cabalidad…” Observa esta operadora de justicia que evidentemente el ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO NAVARRO evolucionó satisfactoriamente de acuerdo al régimen de prueba que le fue acordado , el cual según los informes cumplió satisfactoriamente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO NAVARRO, de Nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació en fecha 22/09/1941, de 41 años, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.439.652, hijo de Ángela de Moreno (v) y Elpidio Moreno (f), de Profesión u Oficio Albañil, de Estado Civil Soltero y domiciliado el sector la Carolina, Urbanización Las Marías, calle 03, casa N°:41-D, zona Industrial de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0424-9589948. por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA tipificado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana INES MARIA ALVAREZ BELLO. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ