REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004760
ASUNTO : NP01-P-2007-004760


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 , para decidir observa:
En fecha 14 octubre 2008 El Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano SANTOS JOSE MARTINEZ ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS tipificados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NELLYS EVAGELISTA LOPEZ LEONETT imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Constancia expedida por Departamento de Alguacilazgo del Circuito penal del Estado Monagas Constancia de presentaciones debidamente certificadas del ciudadano SANTOS JOSE MARTINEZ Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado tercero de control en fecha 14 octubre 2008, cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana NELLYS EVAGELISTA LOPEZ LEONETT , No obstante se observa que el ciudadano impuesto, no se pudo realizar el Examen Psiquiatra por causas que no son imputables a su voluntad, Sin embargo Consta en el folio ciento diecisiete (117) de las actas que conforman el presente Asunto Penal que el ciudadano SANTOS JOSE MARTINEZ, se le practicó una Evaluación por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia del Circuito penal del Estado Monagas, donde se concluye que se trata : “… de un adulto, conteste jurídicamente y ubicado en tiempo, espacio y persona, es una persona trabajadora y responsable, se le observa buena apariencia, luce saludable, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas durante la Suspensión Condicional del Proceso. En consideración que la causa data del año dos mil siete, la calificación del delito y por la materia, se sugiere la revisión de las medidas impuestas…”, facultad que se le atribuye al Equipo Interdisciplinario de actuar en auxilio a las decisiones judiciales de los jueces y juezas de violencia contra la mujer, de conformidad con el artículo 122, numeral 5º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En conclusión: Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha 22 de septiembre 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado, esta representación Fiscal solicita al Tribunal que tome la decisión que a bien tenga tomar…”.

Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él hasta ahora no se ha metido más conmigo, él y yo estamos trabajando en la Misión Vivienda, la relación que tenemos es buena, tenemos varios hijos y los mantenemos entre los dos, estamos bien, y asimismo ha cumplido con las medidas de protección, no se ha metido más conmigo…”
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “He cumplido con todo, y fui como 6 veces al psiquiatra pero nunca estaba ahí…”.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano SANTOS JOSE MARTINEZ, venezolano, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de JUANA BAUTISTA MARTINEZ (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, de profesión Albañil, nacido en fecha 09-12-1966, titular de la cédula de identidad Nº.- V-10.838.930, domiciliado en la Curva de Pueblo Nuevo, Calle Principal Casa S/N Vía La Toscana Orocual Estado Monagas, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS tipificados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NELLYS EVAGELISTA LOPEZ LEONETT. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ