REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000082
ASUNTO : NP01-P-2009-000082
ORDEN DE SOBRESEIMIENTO
DE LOS H E C H O S
En el Asunto N P 0 1 - P - 2009 - 000082, y Nomenclatura de Fiscalía: 16 F15 - 0177 - 2009 se evidencia a los folios 26 al 38, que ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en Función de Control, del Circuito Judicial del Estado Monagas, se realizó el 15-01-2009, ACTA DE PRESENTACIÓN del ciudadano JUAN YILALY ACUÑA, asistido por la defensora pública novena penal ordinario, Abga. GRECIA VELASQUEZ, siéndole acordada tanto una MEDIDA CAUTELAR, SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en apego al numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, así como las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 87, tales como 3) Salida del presunto agresor de la residencia común. 5) Prohibición del presunto agresor del acercamiento hacia la mujer agredida y 6) La prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acose hacia la mujer agredida.
También se evidencia del Acta de Entrevista cursante al folio seis (06) y su Vto. dada en fecha 12-01-2009, ante la División de Investigaciones Penales, Dirección de Policía del Estado Monagas, por la ciudadana NATALYELLUS FORD SANCHEZ, alegando “El día de hoy me encontraba en la Universidad, y como a las 08 de la noche salí de ver mis clases, y me dirigí a mi casa, y cuando llegué estaba mi concubino con mi hija de dos años de edad, pero en horas de la mañana yo me encontraba molesta con él, y le mojé toda la ropa con agua, …él no se había dado cuenta y cuando lo hizo, tuve que salir corriendo hacia el cuarto, y me encerré con mi hija bajo llaves, mi concubino agarró un martillo y comenzó a darle a la puerta rompiéndola, diciéndome que me mataría, cuando me agarró me arrastró por los cabellos hacia el patio, me puso el martillo en la cara diciéndome que me mataría y que le recogiera la ropa y que se la tuviera limpia para mañana, y si así lo pusieran preso, me dijo que me mataría, allí fue cuando aproveché y salí corriendo hacia el cuarto donde tenia mi cartera, agarré el teléfono a llamar a los policías, los policías me dijeron que saliera hacia fuera para verme, y yo le dije que vendrían los policías, y el dijo que también los esperaría, agarré una silla y me senté en el frente, y cuando los policías llegaron les enseñe lo que mi pareja había hecho, y nos trasladaron a la policía con el martillo con que me quería matar..”
Igualmente del Informe Medico Legal cursante al folio ocho (08) realizado el 13-01-2009, por el Experto Dr. Ramón A Urbaneja A, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, del Estado Monagas, a la ciudadana NATALY ELLUS FORD SANANCHEZ, que indica: “Para el momento del reconocimiento no se observaron lesiones visibles”.
M O T I V A
La Abga. LISBETH ROJAS RODR ÍGUEZ, en su condición DE FISCAL DÉCIMA QUINTA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, como Directora de la Acción, en fecha en fecha 21-09-2009 presentó escrito cursante a los Folios ( 40 al 43 ) , solicitando el sobreseimiento de la causa, por la inexistencia de testigos y elementos de convicción para probar el hecho denunciado por la victima, y dada la inexistencia de la acusación, se estima innecesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones precedentemente expuestas y por los motivos de hecho que anteceden, con los fundamentos de derecho pautados en el segundo supuesto del numeral 1° del artículo 318, y artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, D E C R E T A: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de las actuaciones N P01-P- 2009- 000082, con Nomenclatura de Fiscalía: 16F15 - 0177 - 2009, instauradas al ciudadano JUAN YILALY ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 4.613.413, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el 07-06-1953, de 58 años, de Oficio: Lcdo. en Relaciones Industriales, actualmente Profesional I I en el Ministerio de Infraestructura, de Estado Civil: Soltero, hijo de la ciudadana Eugenia Acuña (V) y de Juan Yilaly (F), domiciliado en la urbanización las Carolinas, Casa N° 108, Calle 05, Sector Caño Cruz, en Maturín, Estado Monagas, Telf.0414 765 6420, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATALÝELLUS FORD SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.403.957, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacida el 15-11-82, de 28 años, Oficio: Estudiante, de Estado Civil: Soltera, domiciliada en la urbanización las Carolinas, Casa N° 108, Calle 05, Sector Caño Cruz, en Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: La extinción del proceso y de los efectos de la acción. TERCERO: La finalización del plazo de régimen de presentación. CUARTO: El cese las medidas de coerción personal a tales efectos dictadas. QUINTO: Déjese copia certificada del presente pronunciamiento por Secretaría, y de su contexto integro notifíquese efectivamente a las partes, y una vez practicadas, y vencidos los lapsos para la interposición de los recursos de ley, sin hacerse uso de ello, ofíciese al Jefe de Alguacilazgo de ésta Circunscripción Judicial y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Monagas, para que con relación a la presente causa, sea excluido del Sistema registro policial (S.I.P.O.L) el ciudadano JUAN YILALY ACUÑA, y finalmente remítase el presente asunto para su archivo, cuyo pronunciamiento fue dado, firmado, sellado, publicado y registrado en el Despacho de éste Tribunal, en Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once, siendo las 03:00 Pm. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
JUEZA PRIMERA de CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS
Abg. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
Abga. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ
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