REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara

Barquisimeto, 26 de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003750
Solicitantes: FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA Y ROJER JOSE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.668.926 y V- 11.698.058, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. Andreina Dorante, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.398.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 10 de Agosto de 2.011, los ciudadanos FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA Y ROJER JOSE ROJAS, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 2006, de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde hace mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: “QUINTO: La guarda y custodia corresponderá a la madre y la patria potestad corresponderá a ambos padres. SEXTA: En cuanto a la obligación de manutención se obliga al padre a contribuir con la alimentación de sus hijos con la cantidad de Trescientos bolívares fuertes (300 BF) mensuales, los cuales variaran según el aumento salarial anual. Asimismo, los gastos extras serán compartidos por ambos cónyuges en un 50% cada uno con los gastos de: Consultas médicas y gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, calzados escolares, vestido casual y navideño y regalo de niño Jesús. SEPTIMA: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos todos los días siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudios y descanso, ni en altas horas de la noche”
En fecha 19 de septiembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se suprimio la audiencia preliminar.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCYS ROSANA ALVARADO GARCIA Y ROJER JOSE ROJAS, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 06 del año 2006. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis de Septiembre del año dos mil Once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2191-2011 y se publicó siendo las 11:51 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal






RMSG/OSD/djmp.-