Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2011.
Año 201º y 152º

ASUNTO Nº KP02-V-2011-002857
Demandante: Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 43, ordinal 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en los literales a y d del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a la ciudadana Sara Zulibeth Alvarado Paez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.050, domiciliada en San Juan Colorado, sector Cabudari, Manzana 04 con calle 02, casa N° 16, Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara.
Demandado: WUALTER WULLIANS CANELON COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.101.002, domiciliado en Los Rastrojos, detrás del estadio, casa N° 36, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2911, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho Alida Villasana, acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) y siete (07) años de edad, quien convive con su madre, se encuentra domiciliado en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Cabudare de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Registro Civil Competentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011).
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria,

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 2444-2011 siendo las 12:20 p.m.

La Secretaria,


IBT/ms