Solicitantes: MARIA NATIVIDAD PÉREZ GAMBOA Y LUIS ENRIQUE PIÑERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.347.978 y V- 13.703.332, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: Abg. NINOSKA GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.324.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

El día 18 de Mayo de 2.011, los ciudadanos MARIA NATIVIDAD PÉREZ GAMBOA Y LUIS ENRIQUE PIÑERO OCHOA, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Abril de 1995, de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que haces mas de cinco (05) años se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: “La Patria Potestad será compartida por ambos padres. La custodia de los hijos la ejercerá la madre. Con respecto a la manutención sea acordado una mensualidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,ºº Bs) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre. En cuanto a los gastos de útiles escolares, medicina, medico, vestimenta según la temporada y la vestimenta de uso diario se acordó en que ambos padres aportarán el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos y de los gastos extraordinarios que no estén nombrados en el libelo. El régimen de convivencia familiar será amplio”.
En fecha 19 de Septiembre de 2.011, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años y conformes con las medidas acordadas por ambos con respecto a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD PÉREZ GAMBOA Y LUIS ENRIQUE PIÑERO OCHOA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de Abril 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 20, folio 17 frente. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo del año dos mil once. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2411-2.011 y se publicó siendo las 08:38 p.m.


LA SECRETARIA

AVA/Luis J.-