EXP. N° 0150-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
RECURRENTE: HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.382, domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Henry Villalobos; René Moreno y Alejandro Perozo Silva, Inpreabogados Nros. 29.500, 25.919 y 25.331, respectivamente.
CONTRARECURRENTE: KATHINA ELIZABETH VILCHEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.370.091, domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Aura Ortega de Chacín, Inpreabogado N° 65.253.
MOTIVO: Divorcio Ordinario-Aclaratoria de sentencia.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2011, por el abogado René Moreno Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.919, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en juicio de divorcio seguido por la ciudadana KATHINA ELIZABET VILCHEZ GUERRA, contra el ciudadano HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha nueve de agosto de 2011, por existir contradicción en el folio 73 en dos ocasiones con respecto al primer apellido de su representado.
Corresponde a este Tribunal Superior conocer de la predicha solicitud, lo cual se hace en los siguientes términos:
La solicitud de aclaratoria se refiere a la sentencia N° 100 de fecha 9 de agosto de 2011, específicamente, a la transcripción del primer apellido del ciudadano HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO parte demandada en juicio de divorcio seguido por su cónyuge al cual se contrae la decisión antes referida, en la que textualmente se le nombra en la penúltima línea del primer párrafo del folio 73 y en la parte dispositiva del fallo contenida en el mismo folio, como HUGO JOSE FERRER CASTILLO, siendo el primer apellido correcto “GUERRERO”, como aparece en actas y el resto del cuerpo de la sentencia.
A tal efecto, este Tribunal al realizar el pertinente análisis de las actas y la sentencia dictada, advierte que efectivamente, tanto del escrito de demanda, como de los demás documentos acompañados aparece que la parte demandada se identifica como HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, existiendo un error material involuntario al copiar el primer apellido del nombrado ciudadano, no siendo correcto el apellido escrito como FERRER; asimismo, del análisis realizado se observa que el número del Inpreabogado del profesional del derecho René Moreno, los dos primeros dígitos aparecen invertidos.
En el presente caso, considera este Tribunal Superior que tratándose de un error con respecto al primer apellido de la parte demandada, genera confusión por cuanto en el folio 73 del fallo aparece el apellido de la parte demandada de dos formas diferentes, lo cual admite la posibilidad de la solicitud y se procede a realizar la rectificación y aclaratoria, tomando en consideración que la corrección de la sentencia es una facultad concedida por la ley al Juez o Jueces que la han dictado, pudiendo por ello, rectificar o subsanar, a instancia de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo.
En consecuencia, al ser procedente la solicitud de aclaratoria realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se concede la aclaratoria, sin que implique una revocatoria ni modificación de lo decidido, por lo tanto, la corrección que aquí se realiza con respecto al primer apellido de la parte demandada, constituye un solo acto indivisible, referido solo a la corrección del error material involuntario con referencia al apellido “FERRER” escrito incorrectamente, y aparece de manifiesto en la sentencia, la cual se corrige rectificando la identificación del demandante, siendo que lo correcto es escribir su primer apellido como “GUERRERO”. Asimismo se rectifica y se corrige el número del Inpreabogado del abogado René Moreno, por ser el número correcto 25.919 y no el que aparece en el referido fallo. En efecto, téngase como correcto el nombre y apellidos de HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, en todas las partes de la sentencia dictada en fecha nueve (9) de agosto de 2011, dictada por este Tribunal Superior, en la cual declaró parcialmente sin lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandada en juicio de divorcio. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, administrando justicia, DECLARA: CORRIGE la sentencia dictada en fecha nueve (9) de agosto de 2011, en relación con el primer apellido de la parte demandada, téngase como de identidad correcta al ciudadano de nombres y apellidos: HUGO JOSE GUERRERO CASTILLO, debiendo leerse así en la referida sentencia, cada vez que se haga mención de la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Superior,
OLGA M. RUIZ AGUIRRE
La Secretaria Temporal,
DANIELA URIBE RINCON
En la misma fecha se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. “105” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año 2011. La Secretaria Temporal,
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