REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000224
Sentencia interlocutoria N° 1840-11
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: NAVA RINCON JENIFFER KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.584.513, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57659.
Parte demandada: LEAL GERVIS PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.295, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MIREYA RAMONES VIDAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47081.
Niño: (Se omite conforme a lo establecido al articulo 65 de la LOPNNA).
Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil once (2011), mediante demanda presentada por la ciudadana NAVA RINCON JENIFFER KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.584.513, contra el ciudadano: LEAL GERVIS PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.295, por motivo de la Obligación de Manutención, en beneficio de sus menores hijos.
Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tercer aparte, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, que serán depositadas en dos partes, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para la manutención de sus hijos, adicionalmente el progenitor suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cubrir algunos alimentos necesarios para que los niños tengan una alimentación nutritiva y balanceada, los cuales serán depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, así como todos los conceptos aquí convenidos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, ambas partes de forma compartida garantizaran los vestidos y calzados para la época, así como los juguetes de los niños. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación (uniformes y útiles escolares) del niño (Se omite conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) el progenitor aporta el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá entregar de manera personal la lista escolar y la progenitora aporta el cien por ciento (100%) del concepto de Uniformes Escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, los niños gozan de un Seguro Medico que cubre el progenitor con el Centro Integral de la Familia, la cual cubre Cirugía y Hospitalización. QUINTO: Ambas partes acuerdan, cumplir los acuerdos homologados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en fecha siete (07) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. SEXTO: Las partes solicitan suspender las medidas decretadas por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2011 a la empresa ESCALANTE MOTORS CAMIONES C.A. Acto seguido las partes ciudadana NAVA RINCON JENIFFER KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.584.513 y LEAL GERVIS PEDRO MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.168.295, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos.-” (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento bajo el N° 2450-11.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 , tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 1840-11.-
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO