REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000164.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1807-11
CAUSA PRINCIPAL: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: SONIA DEL CARMEN FERREBUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.517, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.935
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ENRIQUE OBERTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ROSALYN GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.824.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad conformidad con el articulo 65 de la LONNA), de 14 y 12años de edad respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha 24 de Febrero del 2011, mediante demanda presentada la ciudadana SONIA DEL CARMEN FERREBUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.517, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE OBERTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes (Cuyo nombre se omite de conformidad conformidad con el articulo 65 de la LONNA, de 14 y 12años de edad respectivamente.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: SONIA DEL CARMEN FERREBUS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.401.517, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: WILLIAM ENRIQUE OBERTO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.824, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, EDWILSON JESUS y GENESIS CAROLINA OBERTO FERREBUS, de 14 y 12años de edad respectivamente.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO:
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas, en una cuenta de ahorros que se aperturada en la entidad bancaria Banesco No. 0134-0430-53-4302167195, a nombre de la ciudadana SONIA FERREBUS. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de sus hijos antes del inicio de año escolar. TERCERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los niños de autos. CUARTO: El progenitor se compromete a mantener en el record a sus hijos para que estos gocen de los beneficios médicos que ofrece la empresa SCHLUMBERGER para la cual labora. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes indicadas un veinticinco por ciento (25%), cuando le sea aumentado su sueldo. Acto seguido la progenitora de los niños y/o adolescentes manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE OBERTO MELENDEZ. En tal sentido las partes solicitan que se homologue el acuerdo convenido en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños (Cuyo nombre se omite de conformidad conformidad con el articulo 65 de la LONNA.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2.011), no es contrario a los intereses de los adolescentes autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WILLIAM OBERTO, por lo que se acuerda oficiar a la empresa SCHLUMBERGER, lo acordado.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) de septiembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.1807-11 y se oficio bajo el No. 2431-11.-.

LA SECRETARIA,



Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO











CLMG/YCH/mg.-