REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000475
SENTENCIA INT. N°.: 1795-11
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GREGORIO SALCEDO ABREU, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14496280, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROJA, inscrita en el Inprabogado bajo N° 116546.
Parte demandada: YENIS DIAZ ESALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24432990, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna)Se inicia la presente causa en fecha veintiuno (21) de Junio de 2011, mediante demanda presentada por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, por el ciudadano ALEXANDER GREGORIO SALCEDO ABREU, antes identificado, contra la ciudadana YENIS DIAZ ESALAS, antes identificada, por motivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna).
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano ALEXANDER GREGORIO SALCEDO ABREU, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14496280, domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abg. MARIA ROJA, inscrita en el Inprabogado bajo N° 116546, así como la presencia de la ciudadana: YENIS DIAZ ESALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-24432990, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien asistió sin la asistencia de abogado alguno, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnna)TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.12000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de sus menores hijos, que serán depositados en la entidad bancaria MERCANTIL, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana YENIS DIAZ ESALAS, titular de la cédula de identidad N° 24432990, y a favor de sus menores hijos, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento de los gastos que representen estos conceptos incluyendo el juguete de la época, una vez que se haga efectivo la cancelación del concepto UTILIDADES, que le pudieren corresponder al Obligado de su relación laboral. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de inscripción escolar, matricula, transporte escolar; así como también cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en un cien por ciento (100%). CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que los niños se encuentran incluidos en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que estos gocen de dicho beneficio. QUINTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades que fueron depositadas por ante este Tribunal correspondiente a la cantidad de Bs. 1200,oo en el mes de Junio del presente año sean entregadas a la progenitora y asimismo solicita la cancelación de la cuenta de ahorros correspondiente, solicitando para ello se oficie al Banco Bicentenario. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 474 LOPNNA: “ …la mediación puede concluír con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 2423-11 al BANCO MERCANTIL, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva a nombre de la ciudadana YENIS DIAZ, para que sean depositadas las cantidades de dinero convenidas en el presente asunto, a favor de los adolescentes de autos. OFICIESE.
Se acuerda oficiar bajo N° 1360-11 a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirva hacer entrega formal de la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200,oo), correspondiente a la Obligación de Manutención que fueron ordenados depositar en una cuenta de ahorros ordenada aperturar en el Banco Bicentenario, según auto de fecha 06 de septiembre de 2011; a la ciudadana YENIS DIAZ ESALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.432.990, a favor de los adolescentes SALCEDO DIAZ. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 1795-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
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