REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-V-2011-000422.
SENTENCIA No. 1797-11.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: JENNY BEATRIZ ALVAREZ GONZALEZ y WUILLIAMS JOSE ZULETA PEÑA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOG. ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO y ALFREDO LINARES, Inpreabogado Nos. 57.659 y 158.276, respectivamente.
Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), mediante demanda presentada por la ciudadana JENNY BEATRIZ ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.103, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WUILLIAMS JOSE ZULETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.653, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, por motivo de OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los adolescentes JENIFER (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: JENNY BEATRIZ ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.103, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: WUILLIAMS JOSE ZULETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.176.653, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) semanales, en una cuenta de ahorros que se aperturara en la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles y uniformes escolares de sus hijos antes del inicio de año escolar. y la progenitora se compromete a aportar para los gastos de uniformes escolares y entregar las constancias de estudios al progenitor. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestido para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de los adolescentes de auto. CUARTO: El progenitor se compromete a mantener en el record a sus hijos para que estos gocen de los beneficios médicos que ofrece la empresa PDVSA para la cual labora. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando le sea aumentado su sueldo, derivado de la discusión de la contratación colectiva petrolera. Acto seguido la progenitora de los niños y/o adolescentes manifiesta estar de acuerdo las cantidades ofrecidas por el ciudadano WUILLIAMS JOSE ZULETA PEÑA.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2011), no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WUILLIAMS JOSE ZULETA PEÑA, por lo que se oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participándole lo acordado. Asimismo se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL., a los fines de que se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana JENNY BEATRIZ ALVAREZ GONZALEZ, en beneficio de los niños JENIFER ADRIANA, WILLJER JOSUE y MELANY CHIQUINQUIRA ZULETA ALVAREZ.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1797-11 y se oficio bajo los Nros. 02424 y 2425-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/CF/mg.-
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