REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Cabimas, 23 de septiembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: VP21-J-2011-001512
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº. 1794-11
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREINA DE LAS MERCEDES GUDIÑO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.047.015, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.135, actuando en resguardo de sus propios derechos e interés y de su progenitor y hermanos,
HIJOS: ANDREINA DE LAS MERCEDES, EDILMAR ROSA, LUISA GRABIELA y RAFAEL ANDRES GUDIÑO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.047.015, 18.341.522, 19.968.149 respectivamente, y el ultimo de los nombrados menor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.941.288.
CAUSANTE: LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguido por la ciudadana ANDREINA DE LAS MERCEDES GUDIÑO BRITO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.047.015, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 114.135, actuando en resguardo de sus propios derechos e interés y de su progenitor y hermanos, solicitando se le declare a ella, a su progenitor RAFAEL ANTONIO GUDIÑO, titular de la cedula de identidad No. V-5.769.263, y a sus hermanos ANDREINA DE LAS MERCEDES, EDILMAR ROSA, LUISA GRABIELA y RAFAEL ANDRES GUDIÑO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.047.015, 18.341.522, 19.968.149 respectivamente, y el ultimo de los nombrados menor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.941.288, en su carácter de hijos y esposo de la de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.668.701, y quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de marzo de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 22 de septiembre de 2011, dándole el curso de Ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de los hijos de la de cujus el acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial de la Filiación existente entre los hijos de autos la causante y el fallecimiento de la misma.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JANNET DEL CARMEN ZAMBRANO DE CARDOZO y LUIS SIMON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.218.946 y 3.453.366 respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar y Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus, que falleció ab intestato el 31 de marzo de 2011, que de la relación matrimonial con el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUDIÑO procrearon cuatro (04) hijos de nombres ANDREINA DE LAS MERCEDES, EDILMAR ROSA, LUISA GRABIELA y RAFAEL ANDRES GUDIÑO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.047.015, 18.341.522, 19.968.149 respectivamente, y el ultimo de los nombrados menor de edad, titular de la cedula de identidad No. 25.941.288.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria de los hijos alegados por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicas y universales herederas del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a ANDREINA DE LAS MERCEDES, EDILMAR ROSA, LUISA GRABIELA, RAFAEL ANDRES GUDIÑO BRITO y RAFAEL ANTONIO GUDIÑO, en su carácter de hijos y esposo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LUISA MERCEDES BRITO HERNANDEZ, antes identificada, quien falleció el día 31 de marzo de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 13. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. 1794-11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS