REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2010-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1784-11.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ANA DEL ROSARIO GUTIERREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.712.019, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: JOSE ALFREDO GRANADILLO TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.846.188 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Niño: JOSE ALFREDO GRANADILLO GUTIERREZ, de cinco (05) años de edad.

En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 AM) oportunidad fijada para celebrar la audiencia de mediación en el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANA DEL ROSARIO GUTIERREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-12.712.019, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO GRANADILLO TORO, titular de la cédula de identidad N° V-14.846.188 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de su hijo de autos. La cual fue admitida en fecha 07 de Enero del 2011, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convencimiento, con respecto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su menor hijo de autos.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.


TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, adicional a esta cantidad el progenitor se compromete a entregar cuatro (04) cesta ticket, equivalente a la cantidad de diecinueve (19) bolívares la cual ascienden a un monto de SETENTA Y SEIS bolívares (Bs. 76,oo) la cual hace una suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (Bs. 376,oo) bolívares mensuales, la cual será depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0116-0107-31-0195737210, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos de útiles y la progenitora se compromete a cubrir el cien (100%) de los de los uniformes escolares. TERCERO: Para garantizar el derecho a la salud el niño cuenta con un seguro medico de HCM, derivado de la relación de trabajo del progenitor con el SENIAT, asimismo ambas partes acuerdan cubrir el cincuenta (50%) de las medicinas y consultas médicas. CUARTO: Para la época de navidad y año nuevo el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y calzado del niño, asimismo el juguete respectivo. QUINTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinticinco por ciento (25%), cuando su salario sufra aumento derivado de la contratación colectiva para la empresa para la cual labora el SENIAT. SEXTO: Para la época de vacaciones el progenitor se compromete a comprarle al niño una (01) muda de ropa.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en veintiuno (21) de Septiembre del dos mil once (2.011), no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Septiembre del dos mil once (2.011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) del mes de Septiembre del dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 1784-11.

LA SECRETARIA

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms