REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-K-2011-000004
Sentencia Interlocutoria N° 1768-11.
CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTES DEMANDANTES: MARLENY JOSEFINA MARQUEZ BOSCAN y (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolanos, mayor de edad la primera, adolescente el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.033.754 y V-22.372.008 respectivamente, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: PEREIRA ROJAS OVELIO JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.697.441, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. LISBETH MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 28951.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Se inició la presente causa en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2011, mediante demanda presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA MARQUEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.033.754, en representación de su hijo, el adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), en contra del ciudadano MARCO TULIO CHOURIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-7966408, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, debidamente asistidos de sus abogados asistentes, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna).

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo), suma ésta que corresponde al pago total de lo reclamado según sus cálculos, en cheque no endosable N° 35671678 de la cuenta N° 0105-0253-54-1253029628 del Banco Mercantil, así mismo la parte demandante, el adolescente (se omite de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), debidamente asistido por la defensora pública 4°, Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiesta aceptar las cantidades ofrecidas por la parte demandada a los fines de poner fin al presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales;. En este Estado interviene el adolescente y su progenitora, con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Aceptó la cantidad aquí ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con las mismas en este acto, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados manifestando que con dicho pago no tiene más nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado”. Vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 1768-11.-
LA SECRETARIA,


Abg. YAJAIRA CHIRINOS