REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CON SEDE EN CABIMAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001349.
SENTENCIA No. 1743-11.-
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BERTALINA MALAVE DE QUIROZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta de Protección.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13), años de edad.
CAUSANTE: EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ.
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana BERTALINA MALAVE DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.125, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada JOHANNA CAMACHO ROMERO, Defensora Pública Sexta de Protección, solicitando se le declare a ella y a su hija (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en su carácter de cónyuge e hija, respectivamente del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.767 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 10 de Junio de 2011.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el tres (03) de agosto de Dos Mil Once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó para el quinto (5to) día hábil siguiente la oportunidad para dictar la determinación de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento de la hija del de cujus, el acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo matrimonial entre la causante y el solicitante, el vínculo de Filiación existente entre la hija de autos el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, mediante el cual declararon los ciudadanos MICHELLE SEGUNDO MASSARO VASQUEZ y KELLY EVELIN BECERRA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.493.756 y V-10.907.438, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana BERTALINA MALAVE DE QUIROZ, a sus hijos y al de cujus, EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, que el de cujus era su cónyuge y padre de sus hijos MARCOS DIONIS, BEDXIMAR JOSELIN y (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), , y que tanto la solicitante como sus hijos son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante con respecto al de cujus, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BERTALINA MALAVE DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.739.125, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de cónyuge, y a la menor (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) en su carácter de hija como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EDIXON JOSE QUIROZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.855.767 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 10 de Junio de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 22. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 01743-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. YAJAIRA J. CHIRINOS M.








CLMG/YCH/mg.-