REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VP21-J-2011-001315
Sentencia Definitiva Nº. 0505-11
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.674.700, domiciliada en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-22.054.055, de 17 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la ciudadana ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, antes identificada, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), quien manifestó que tiene conviviendo junto con su familia, en su residencia a su nieta debido al fallecimiento de su progenitora quien era su hija, por lo que ella es el familiar más cercano, además después de la desaparición física de la progenitora de su nieta ella quedó huérfana ya que no fue reconocida por su progenitor y por ende sin representante legal, por tal razón requiere de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 301 del Código Civil venezolano sea provista de tutor, protutor y miembros del consejo de tutela.
En fecha primero (01) de agosto de 2.011, se admitio la presente solicitud en cuanto a lugar a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única entre las partes intervinientes en el presente asunto.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la audiencia única en el presente asunto de Tutela de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 177 de la LOPNNA, a favor de la adolescente de autos, seguida por la precitada ciudadana, antes identificada, y se apertura el procedimiento de tutela, previsto en el artículo 301 del Código Civil y a tal efecto se propuso la designación de las siguientes personas: TUTORA: ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.674.700, domiciliada en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; PROTUTOR: DANILO JOSE SILVA VERGARA, tío materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.174, domiciliado en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; SUPLENTE DE PROTUTOR: ALEXANDER JOSE SILVA VERGARA, quien es tío materno de la adolescente, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.717, con domicilio en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; CONSEJO DE TUTELA: JUAN ESTEBAN MANZANILLO, tío materno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.829.938, domiciliado en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y SONIA MARGARITA SILVA VERGARA, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-11.454.718, domiciliada en la Avenida 32, sector El Chaparral, calle San Antonio, s/n, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Consta en actas:
• Copias certificadas del Acta de Registro Civil de Nacimiento de la adolescente de autos
• Copias Certificadas del Acta de Registro Civil de Defunción de la progenitora de la adolescente de autos.
• Opinión de la adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-22.054.055, de 17 años de edad.
• Acta de Juramento y aceptación del cargo en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011 de los ciudadanos ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, DANILO JOSE SILVA VERGARA, ALEXANDER JOSE SILVA VERGARA, JUAN ESTEBAN MANZANILLO, y SONIA MARGARITA SILVA VERGARA, plenamente identificados en actas.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador al analizar las disposiciones legales referidas a la tutela como modalidad de familia sustituta, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.
Artículo 301: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste”
Articulo 325:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, y la solicitud de la ciudadana, ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, antes identificada, este Juzgador considera que la adolescentes de autos, a raíz del fallecimiento de su progenitora, queda sin representante legal, por cuanto, se hace procedente proveer a los niños de una familia sustituta, bajo la modalidad de la Tutela. En consecuencia, la presente acción ha prosperado en derecho de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 del Código Civil venezolano. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la TUTELA a favor de los niños de autos, interpuesta por la ciudadana ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, antes identificada. Por consiguiente, a partir de la presente fecha la referida ciudadana antes identificada, será la tutora de los referidos niños de autos y por ende su representante legal.
En consecuencia, la tutela a favor de la pupilo (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-22.054.055, de 17 años de edad, queda conformada de la manera siguiente:
TUTORA: ELIDA ROSA VERGARA DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.674.700, domiciliada en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PROTUTOR: DANILO JOSE SILVA VERGARA, tío materno, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.714.174, domiciliado en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SUPLENTE DE PROTUTOR: ALEXANDER JOSE SILVA VERGARA, quien es tío materno de la adolescente, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.717, con domicilio en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
CONSEJO DE TUTELA: JUAN ESTEBAN MANZANILLO, tío materno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.829.938, domiciliado en el Sector R-10, calle San Jacinto, casa Nº 45, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y SONIA MARGARITA SILVA VERGARA, tía materna, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° v-11.454.718, domiciliada en la Avenida 32, sector El Chaparral, calle San Antonio, s/n, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº. 505-11
La Secretaria,
Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero
CLMG/YCH.-
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