REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: VI21-V-2010-000341
Sentencia Interlocutoria N° 1737-11.
Causa principal: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: GRACIELA DEL CARMEN GODOY DE ZAMARRIPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.754, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: MARIA ROSARIO GONZALEZ, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.459, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57273.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
Se inició la presente causa en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010, mediante demanda presentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY DE ZAMARRIPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.754, en contra del ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.459, por motivo de la Obligación de Manutención.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo las partes intervinientes en el mismo, debidamente asistidos de sus abogados asistentes, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su menor hija.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) quincenal, que serán depositadas en una cuenta de ahorros aperturada en el Banco Mercantil, N° 0105-0195-440195-18666-4, a nombre de la progenitora, ciudadana GRACIELA DEL CARMEN GODOY DE ZAMARRIPAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.695.754. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00). TERCERO: En cuanto a los gastos de educación el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los Útiles Escolares, previa entrega de la constancia de estudio y la lista escolar de la adolescente y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los Uniformes Escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la adolescente goza de los beneficios de salud (hospitalización, cirugía y maternidad) por la empresa PDVSA. QUINTO: Acto seguido las partes manifiestan estar de acuerdo con lo convenido y solicitan se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas en contra del ciudadano YONDER EUGENIO ZAMARRIPAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.845.459, las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA. En tal sentido las partes solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 1737-11.-
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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