REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000392

ACTA DE INICIO DE MEDIACIÓN-DESISTIDA

En el día de hoy, 27-09-2011, siendo las 11:30am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE CUSTODIA seguido por el ciudadano FELIX ANTONIO HERNANDEZ MURO titular de la cédula de identidad N° V-20.560.696 contra la ciudadana ANA MARIA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.111.444 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. En virtud de la incomparecencia de los ciudadanos antes identificados, y en especial de la parte actora, Ciudadano FELIX ANTONIO HERNANDEZ MURO titular de la cédula de identidad N° V-20.560.696 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FELIX ANTONIO HERNANDEZ MURO titular de la cédula de identidad N° V-20.560.696 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo.


Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M
La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Maria Millán