REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-000635

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista la comunicación de fecha 11/08/2011 emanada de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Parroquia Figueroa, en la cual remiten HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos DOMINGO RICHARD JIMENEZ RIVAS y GEOMARY DEL VALLE RIVERA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-15.202.631 y V-20.325.273 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cinco (5) años de edad, el cual según acta de fecha 11/08/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención, Bs. 600 mensual los cuales cancelara Bs. 150,00 semanal. Mutua acuerdo. La madre manifestó que se compromete con los otros gastos que se ocasionen por ese concepto. En cuanto al Bono Escolar, el padre manifestó que se compromete con los útiles escolares. La madre manifestó que se compromete con los uniformes escolares. Bono de fin de Año, el pare se compromete con Bs. 1000. la madre con los otros gastos que se ocasionen, los montos antes mencionados serán entregados directamente a la madre Sra. Geomary del Valle Rivera García. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario; el padre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifestó que se compromete con el 50%...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera el padre buscará a su hijo el día viernes a partir de las 4:00 p.m. y lo regresará el día domingo a las 04:00p.m. compartirán carnavales, semana santa, vacaciones y fiestas decembrinas. Mutuo acuerdo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán


LVL/MTM/Yurimar*.-