REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000293

PARTES: MARGGLORIS EDME DELGADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.991.043, contra el ciudadano JOE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.687.273.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de un año y nueve meses de edad

En el día de hoy, 21-09-2011 siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARGGLORIS EDME DELGADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V -11.991.043, contra el ciudadano JOE PEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.687.273. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, asistidos por los abogados LARKER PEREZ NARVAEZ y la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.772 y en su carácter de Defensora Pública de Protección. A tal efecto, esta jueza instó a las partes a la reconciliación luego de realizar las reflexiones conducentes a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges. Se deja constancia que no se fijó oportunidad para escuchar la opinión del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en virtud que el mismo no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir opinión en la presente causa. Seguidamente las partes debidamente asistidas de sus abogas exponen: SOLICITAMOS EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, pedimos se homologue dicho desistimiento y me sean entregados los originales que constan en autos a los folios 3, 4 5, 6, 713 y 14 del presente asunto. Es todo. En tal sentido, vista la manifestación expuesta por las partes, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de Divorcio Contencioso, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Devuélvase originales que constan en autos a los folios indicados.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2011. Años 20aº de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López M La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 11:30 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán