REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001569
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Jonhson Rafael Mosqueda y Carmen del Valle Alfonzo Quijada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.513.146 y V-12.225.625, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “… El padre manifestó que le pasará a sus hijos para su manutención Bs. 1000,00 mensual, los cuales depositará los días 15 y 30 de cada mes Bs. 500,00 de mutuo acuerdo. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de septiembre, Bono de fin de año expusieron lo siguiente: Bono Escolar: el padre manifestó que se compromete con Bs. 1000,00 para la ropa escolar. La madre manifestó que se compromete con los útiles escolares. Bono de Fin de Año: el padre manifestó que le dará a sus hijos Bs. 4000,00. La madre manifestó que se encargará de los otros gastos, los cuales cancelará quincenalmente de la siguiente manera, cuenta corriente Nº 58952400106405834469 del Banco Provincial. Por ultimo, en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: el padre manifiesta que cumplirá con el 50% de estos gastos. La madre manifestó que cumplirá con el otro 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con sus hijos los días sábados y domingos a partir de las 09:00 a.m. y los regresará a las 06:00 p.m. y el día que este libre en su trabajo los visitará de 11:00 a.m. a 06:00 p.m.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Maria Teresa Millan
LVL/MTM/mja**
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